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80 SEGURITECNIA Octubre 2014 Opinión mento de Seguridad Privada supondrá un giro de 180 grados en cuanto a la concreción de los requisitos para que una entidad deba contar obligatoria- mente con esta medida, lo cual se va a traducir en un incremento exponen- cial del número de departamentos y, por tanto, del mercado laboral de los directores de Seguridad. De hecho, un buen ejemplo de la lí- nea que podría seguir esa concreción la tenemos en el anexo III del Decreto 82/2010 de Cataluña, que establece la obligatoriedad de disponer de medi- das como el departamento de Seguri- dad a empresas que, por su actividad, en caso de ser atacadas podrían poner en peligro a la protección civil, lo que ha supuesto un incremento de la de- manda de estos profesionales en Ca- taluña. Sin embargo, el desarrollo y la am- pliación de las funciones de los directores de Segu- ridad en la Ley 5/2014 y en el futuro Reglamento va a requerir un esfuerzo de ac- tualización y formación en materia de seguridad inte- gral, puesto que no todos los directores de Seguridad acreditados disponen de la suficiente formación. De hecho, poner la seguridad integral de una infraestruc- tura crítica en manos de un director de Seguridad formado en base a la Or- den de 7 de julio de 2005, que establecía 120 horas de formación, o de las 400 que estableció la Orden INT/213/2011 pudiera no ser lo más deseable. U na cuestión altamente espe- rada y demandada por las asociaciones profesionales de directores de Seguridad, así como por la sociedad, es que se concreten los casos en los que es obligatorio o no disponer de un departamento de Se- guridad u otras medidas, y que ésta no sea una cuestión sujeta a interpre- tación. Desde todas las partes se re- quiere a la Administración que elabore un catálogo objetivo de circunstancias que obliguen a contar con esta me- dida organizativa y, por tanto, de la fi- gura del director de Seguridad. En la actualidad, la obligatoriedad de disponer de departamentos de Seguri- dad está recogida en parámetros abs- tractos, que en la mayoría de los casos dejan cifras poco menos que asombro- sas, además de absurdas y discrimina- torias. Un ejemplo son las entidades finan- cieras extranjeras que, por el mero he- cho de tener una oficina en España con un empleado que no trabaja con dinero en efectivo y que dispone de un local alquilado en un edificio de ofi- cinas o centro de negocios, están obli- gadas a disponer de un departamento, cuando ni una cadena de 30 joyerías tiene por qué tenerlo o un museo con patrimonio irrecuperable en caso de pérdida por robo o fuego, así como tampoco hospitales u hoteles, con mu- chos centenares de clientes. Se trata de meros ejemplos de la arbitrariedad y regulación absurda de esta medida. Sin embargo, todo apunta a que el aperturismo y el afán colaborador de la actual Administración del Ministe- rio del Interior y de la Dirección Ge- neral de la Policía para nuevo Regla- Miguel Lorenzo Gawenda Coordinador del Curso de Director de Seguridad Integral del Instituto Superior de Estudios Entidades obligadas y departamentos de Seguridad En la actualidad, la obligatoriedad de disponer de departamentos de Seguridad está recogida en parámetros abstractos

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