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30 SEGURITECNIA Mayo 2015 Seguridad Rural E jércitos de cazadores disemi- nados por la Península Ibérica y las islas de España han es- tado custodiando durante decenas de años el patrimonio natural cinegético a través de sus sociedades. Son entida- des sin ánimo de lucro nacidas en los más recónditos y pintorescos pueblos de nuestro país. Sus miembros traba- jan en el campo preservando su ri- queza y sus especies, conservando sus hábitats y su entorno, y equilibrando sus poblaciones de forma sostenible sin ningún tipo de reconocimiento. La función descrita la hacían en silencio y con su dinero. Pero esa labor altruista, que han rea- lizado voluntariamente los cazadores a través de sus asociaciones durante muchísimos años, ha sido legislada a través de la Ley 42/2007, de 13 de di- ciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la cual reconoce a las entidades de custodia la preservación del patrimonio natural. Dicha norma establece que las espe- cies de caza tienen la condición de re- curso natural. La ley norma tiene un objetivo claro, según indica su artí- culo 1, que es: “establecer el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodi- versidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución”. Un derecho, el de disfrutar del me- dio ambiente, pero también un deber, el de conservarlo. Un régimen legal básico para la conservación, uso sos- tenible, mejora y restauración del pa- trimonio natural. Para ello establece la “custodia del territorio”, a la que define como: “conjunto de estrate- gias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conserva- ción y uso de los valores y los recur- sos naturales, culturales y paisajísti- cos”. Para ello, reconoce a la “entidad de custodia del territorio: organiza- ción pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conser- vación del patrimonio natural y la bio- diversidad”. Todo este trabajo de custodia del te- rritorio ha venido desarrollándose por las sociedades de cazadores mediante el uso de múltiples herramientas de gestión, como las mejoras de hábitat, el control de predadores, los inventa- rios cinegéticos, los planes de ordena- ción y la vigilancia de los terrenos. Los guardas rurales de caza han sido, por tanto, una pieza fundamen- tal para el desarrollo de la custodia del patrimonio natural cinegético de este país, ya que han sido los encargados de hacer que se cumplieran las leyes de caza y de conservación de la natu- raleza en los territorios en los que tra- bajaban. Además, en muchos casos, han colaborado con los propios caza- dores en la realización de los trabajos de gestión señalados, diferentes de la propia vigilancia. Antonio Mota Mogrobejo S ecretario de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) La custodia del territorio y el guarda rural de caza El guarda rural de caza debe amoldarse a la nueva Ley de Seguridad Privada cuanto antes, de la mano de un programa de reciclaje de su formación

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