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58 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2015 y las técnicas al servicio de la seguri- dad privada y, de forma más concreta, a ejercer las tareas de dirección en se- guridad desde una óptica empresarial y con plena imbricación en el conjunto de la organización y en colaboración con las demás áreas funcionales. Para todo ello, nuestros alumnos aprenden a establecer planes de segu- ridad para las organizaciones en los que se contemplan todos los aspectos rele- vantes, diseñando la seguridad física, la lógica, etc., y ajustándose a un presu- puesto predeterminado que debe utili- zarse de forma eficiente. Retos pendientes La Ley de Seguridad Privada apro- bada en 2014 consagra una parte de su articulado a la formación. Así, el ar- tículo 26 habla de los profesionales de la seguridad privada, el 27 de su habi- litación profesional y el 29 de la forma- ción. La norma consagra los principios de subsidiariedad y complementarie- dad de la seguridad pública con la pri- vada, entendiendo el conjunto de am- bas como un todo a definir por las polí- ticas públicas. Con respecto a la formación del per- sonal, la ley confiere al Ministerio del In- terior, que lo regulará reglamentaria- mente, el establecimiento de los re- quisitos para ejercer las profesiones de la seguridad privada y también la de- finición de los programas y requisitos de formación exigibles, reservándose igualmente la ulterior habilitación pro- fesional. Para el caso de los directores de Seguridad, la norma abre una nueva vía de formación consistente en la posi- bilidad de ejercer profesionalmente me- diante la previa obtención de un título de grado universitario ad hoc. Dicha vía se une a la actual de formación a tra- vés de los centros homologados por Interior sin que hasta el momento co- nozcamos que el Ministerio de Educa- ción tenga previstas algunas directrices acerca de la futura titulación. El legislador no ha ignorado que la profesionalización del personal de se- guridad privada, y su promoción en el trabajo, debe provenir de la vigencia de una carrera profesional en un sec- tor económico como el de la seguridad privada. Así, se contemplan dos niveles de cualificaciones profesionales clara- mente distinguidas: uno imbricado en la formación profesional y otro en el es- pacio universitario. De ahí que se con- fiera en dicha ley a los ministerios com- petentes, por razón de la materia, la competencia para que participen en la formación previa requerida a los profe- sionales de la seguridad privada. El Ministerio de Educación tiene mu- cho que decir en el reconocimiento de los conocimientos y capacidades de los profesionales de seguridad privada de grado superior, del espacio universita- rio europeo, a través del otorgamiento de los títulos de grado como una for- mación previa necesaria para obtener la habilitación para cualificaciones tales como directores de Seguridad y de de- tective privado. También el citado mi- nisterio tiene su espacio de interven- ción junto al de Empleo, en el ámbito académico de la formación profesional, a través de la elaboración y, particular- mente, de la actualización de las cuali- ficaciones de la familia profesional Se- guridad y Medio Ambiente, o incluso de otras en el caso del personal acredi- tado, para dichos oficiales de nivel aca- démico básico-medio mediante los cer- tificados de profesionalidad. L a industria de la seguridad pri- vada ha crecido de forma ex- ponencial en los últimos tiem- pos. Factores como la reducción del vo- lumen del Estado, la reorientación de las prioridades de la política pública y los recortes en presupuestos, unido al aumento de la demanda de seguridad por parte de los ciudadanos, han propi- ciado el fuerte crecimiento de un sector que se enfrenta a amenazas de mayor calado, incluidas la terrorista o los ata- ques cibernéticos, que exigen una es- pecialización de los profesionales y una profunda utilización de los avances tec- nológicos. De alguna manera, podría decirse que el sector ha pasado de ser una in- dustria basada en la seguridad perso- nal, y con responsables habituados a dirigir medidas organizativas con pro- fesionales habilitados, a un colectivo de organizaciones donde las tecnolo- gías de la información juegan un papel básico para responder a riesgos mul- tidimensionales en un contexto en el que los continuos desarrollos tecnoló- gicos confieren importantes ventajas competitivas a quienes los poseen o están al día en la materia. Desde los cursos de director de Se- guridad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) trata- mos de impulsar una línea formativa orientada a las siguientes finalidades: exponer el papel de la seguridad pri- vada en el conjunto de la seguridad del Estado; identificar el entorno jurí- dico en el que se mueve la seguridad privada y a quienes trabajan en el sec- tor, haciendo especial énfasis en los derechos y las obligaciones, en gene- ral, y en el derecho laboral, en especial; y enseñar a conocer el equipamiento El papel de la formación a distancia en el ámbito de la seguridad privada Santiago Garrido Buj / Catedrático de la UNED Formación en Seguridad

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