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72 SEGURITECNIA Abril 2016 Artículo Técnico Sin embargo, se apreciaba un hecho de particular importancia: para la mayo- ría de los autores de los proyectos y direc- tores de obra era un enigma la solvencia técnica, así como la seriedad –tanto co- mercial como técnica– de esas empresas ofertantes. No estaba claro, de acuerdo con la decisión económica que se adop- tase entre varias ofertas, si se estaba pro- tegiendo de forma escasa o de forma sobredimensionada. A eso se añadía la situación, bastante habitual, de que algu- nas instalaciones de los edificios termina- ban siendo un poco la “cenicienta econó- mica” respecto al presupuesto general de la obra, lo que se traducía en ir eligiendo en cada caso la oferta de menor coste, que podía lógicamente afectar a la cali- dad de lo contratado. Más importante aún resultó ser otro factor: se cumplía con la normativa de- dicándose simplemente a implantar los equipos e instalaciones exigidas, sin más condiciones. Digámoslo de otro modo: no se consideraba o no se hablaba del mantenimiento (salvo el caso único de los extintores portátiles, regulados por el Reglamento de Recipientes a Presión y sus Normas UNE conexas, éstas sí obli- gatorias). Con el olvido del mantenimiento, la consecuencia estaba clara. Se observa- ron instalaciones que al cabo de algún tiempo ya no funcionaban ante un si- niestro, aunque en su día hubieran es- tado perfectamente diseñadas, dimen- sionadas y construidas; y esto ocurría porque no se ponían a prueba de forma periódica mediante test y pruebas que pudieran simular con eficacia el hecho real del incendio o conato de incendio. Se daba con ello una situación un tanto singular, puesto que lo habitual era que, si no había incendio, “se espe- raba” que funcionasen en caso de ha- berlo. De este modo ocurría que en edi- ficios donde al cabo de años y años no se producía un incendio, la presumible efectividad de esas instalaciones que- daba camuflada sin saber si al cabo del E n 1993 vio la luz un reglamento, hasta entonces inexistente, de- dicado a la regulación legal, en cuanto a su tecnología y prestaciones, de las instalaciones de protección contra incendios. Se le denominó Reglamento de Instalaciones de Protección Con- tra Incendios , coloquialmente conocido como RIPCI. La normativa que existía hasta aquel año sobre protección contra incendios se centraba en la obligatoriedad de apli- car a los edificios y a los establecimientos industriales determinadas instalaciones, según el riesgo previsible en cada caso, pero sin indicar de manera concreta la naturaleza, tecnología y rendimientos exigibles a tales instalaciones. Así se re- fleja en las normas conocidas entonces: la NBE-CPI-81, NBE-CPI-82, NBE-CPI-91, y ordenanzas municipales existentes en varios municipios. La forma de resolver esa obligatoriedad tenía dos caminos: acudir a empresas es- pecializadas que mostraran el cómo rea- lizar la instalación o buscar orientación en la Normas UNE existentes, que en aquel entonces no eran obligatorias. Por supuesto que la tecnología espe- cífica existía, y en algunos casos estaba bastante desarrollada: los rociadores au- tomáticos ( sprinklers ) estaban funcio- nando en Estados Unidos en la segunda mitad del siglo XIX, los extintores portá- tiles entre finales del siglo XIX y comien- zos del XX, y los sistemas de detección de incendios ya existían en Europa en los años veinte del pasado siglo. Así pues, el problema parecía resuelto. Existían numerosas empresas que ofer- taban instalaciones de protección con- tra incendios y se podía así dar cumpli- miento a la normativa de la edificación. José Pascual Martínez / Arquitecto. Asesor de Protección contra Incendios Hacia el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios Por fin, la necesaria actualización

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