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76 SEGURITECNIA Octubre 2016 Gestión y Control de Alarmas S on muchos los comentarios e interpretaciones que se han rea- lizado y se realizan sobre el ar- tículo 43 del Reglamento de Seguri- dad Privada, relativo a los mantenimien- tos, pero en muy pocas ocasiones me he encontrado con colegas que lo ha- yan leído y releído. En la mayoría de los casos se habla de oídas; desgraciada- mente leemos poco la normativa de se- guridad y la releemos menos. Hay una corriente muy fuerte en nuestro sector que interpreta y rees- cribe este artículo con la que no coin- cido. Por este motivo, con el derecho a discrepar que a todos nos asiste y sin ánimo de polemizar, escribo estas líneas con el deseo de que hagan pensar al lector y que, sobre todo, le animen a re- leer la normativa que nos afecta. He tratado de ser aséptico en mis re- flexiones sobre este artículo 43 sin reali- zar interpretaciones y, lo que es más im- portante, contextualizándolo en el mo- mento en el que fue publicado. Para ponernos en situación de cómo estaba la tecnología, debemos recordar que hasta finales de los años ochenta los únicos equipos de seguridad que se comercializaban estaban muy limitados. No discriminaban sensores, no daban ninguna información sobre parámetros técnicos del sistema y, por supuesto, no permitían ningún acceso remoto. Sin embargo, alrededor del año 1990 empiezan a instalarse equipos micro- procesados. Estos sistemas estaban muy avanzados electrónicamente. Po- dían identificar cada sensor de forma in- dividualizada, enviaban señales de ave- ría, batería baja, fallo de red… Además permitían el acceso remoto al sistema. Cuando se publicó el Reglamento de Seguridad Privada, en 1994, se venían instalando sistemas como los descri- tos en el último párrafo, pero había mi- les instalados sin ningún tipo de discri- minación de sensores, que también se- guían comercializándose. Con estos antecedentes, entramos en materia transcribiendo lo que dice el ci- tado artículo: “Artículo 43: Revisiones. 1. Los contratos de instalación de apa- ratos, dispositivos o sistemas de se- guridad, en los supuestos en los que la instalación sea obligatoria o cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán el mante- nimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventi- vas cada trimestre, no debiendo en ningún caso transcurrir más de cua- tro meses entre dos revisiones su- cesivas. En el momento de suscribir el contrato de instalación o en otro posterior, la entidad titular de la ins- Francisco Ramos Moreno / Director ejecutivo de Seguridad Cersa Análisis y reflexiones del artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada relativo a los mantenimientos

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