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24 SEGURITECNIA Marzo 2017 Ingeniería de Seguridad D esde la Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES) y la Asociación Espa- ñola de Ingenieros de Seguridad (AE- INSE), como asociaciones de referen- cia en sus respectivos campos y directa- mente afectadas por la regulación que la Ley de Seguridad Privada establece sobre la figura del ingeniero de seguri- dad como personal acreditado, aboga- mos porque el desarrollo reglamentario concrete el procedimiento de acredita- ción y la cualificación y formación nece- sarias que garanticen el adecuado ejer- cicio profesional que dicha norma exige a tal figura. Con este fin proponemos: 1. La concreción de una formación bá- sica limitante para el ejercicio de la ac- tividad recogida en la Ley de Seguridad Privada para el personal acreditado, esto es, los ingenieros de seguridad, los técnicos de instalación y manteni- miento y los operadores de centrales receptoras de alarmas. Al respecto: Los ingenieros de seguridad deberán estar en posesión del título de inge- niero técnico, graduado o superior, en las especialidades de Electricidad, Electrónica o Tecnologías de la In- formación y la Comunicación (TIC), Mecánica u otras de similar conte- nido tecnológico, así como superar unos módulos de formación (más- ter o cursos de posgrado universita- rios) asociados al conocimiento de la legislación y normativa que rijan en ese momento la seguridad privada. Los técnicos de instalación y mante- nimiento de los sistemas de seguri- dad tendrán que estar en posesión, como mínimo, del diploma de cua- lificación profesional inicial (FP1) en alguna de las materias de Electrici- dad, Electrónica, Mecánica, Mecatró- nica y otras que se determinen, limi- tando el acceso a las cualificaciones superiores establecidas en el corres- pondiente convenio de seguridad pri- vada para este personal, a cualifica- ciones de Formación Profesional de grado superior (FP2 o grado superior) o a personal con extensa experiencia acreditada en empresas de seguridad. Los técnicos de instalación y mante- nimiento y los operadores de cen- trales receptoras de alarmas habrán de superar módulos profesionales de formación teórico-práctica asocia- dos al conocimiento de la legislación y la normativa que rigen la seguridad privada, cada uno en su nivel. 2. La definición de una formación con- tinua con el objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos ne- cesarios para el ejercicio de las funcio- nes atribuidas al personal acreditado. Las empresas de seguridad garantiza- rán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos de actualización, adaptados a sus dis- tintas modalidades, en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial o en aquellas que resulte conveniente una mayor espe- cialización, tanto en el aspecto legal y formativo como en el tecnológico. 3. Establecimiento de un Registro de Ingenieros de Seguridad en el Mi- nisterio del Interior . Este registro ten- dría carácter voluntario y permitiría al ministerio comprobar si el solicitante cumple unas exigencias mínimas de titulación universitaria, de grado o equivalente, así como de formación en los medios técnicos y en la norma- tiva de seguridad privada, y también su honorabilidad. El registro debería considerarse extensivo a los ingenie- ros de seguridad informática con sus correspondientes particularidades. 4. Inclusión en el Reglamento de Se- guridad Privada de los trabajos que podrán ser realizados exclusiva- mente por ingenieros de seguridad acreditados , especialmente todos los relacionados con los medios técnicos de los sistemas de seguridad a insta- lar por una empresa de seguridad en el marco legal y normativo de la Ley de Seguridad Privada. Nos referimos a: A) Diseño y proyecto del sistema pre- vio análisis de los riesgos. B) Planificación de la instalación. C) Supervisión del proceso de instalación. D) Certificación de que lo instalado se ajusta al proyecto. E) Documentación y posterior actualiza- ción en caso de producirse cambios. F) Planificación y supervisión del servi- cio de garantía y mantenimiento. 5.- Establecimiento de homologación automática para el personal acredi- tado . Ingenieros de seguridad, técni- cos de instalación y mantenimiento y operadores de centrales recepto- ras de alarmas que actualmente están desarrollando sus funciones y que te- niendo una trayectoria profesional la hayan ejercido durante el último año, ya que todo lo anterior se refiere a los de nueva incorporación. S LA FIGURA DEL INGENIERO COMO PERSONAL ACREDITADO Aspectos que preocupan en AES y AEINSE sobre la Ley de Seguridad Privada y que debería abordar el nuevo Reglamento Abogamos por que el Reglamento concrete el procedimiento de acreditación y la cualificación y formación necesarias que garanticen el adecuado ejercicio profesional del ingeniero de seguridad

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