seguritecnia 442

22 SEGURITECNIA Mayo 2017 Seguridad Portuaria L os puertos españoles de in- terés general del Estado de- penden del Ministerio de Fo- mento y forman un Sistema Portua- rio, cuya gestión está encomendada a unos entes públicos llamados “au- toridades portuarias”, con personali- dad jurídica propia, plena capacidad de obrar y que someten su funciona- miento al ordenamiento jurídico pri- vado, salvo cuando ejercen funciones de poder público. Cada autoridad por- tuaria tiene encomendada la gestión y administración de uno o varios puer- tos, que ejerce con un fuerte grado de descentralización y autonomía de ges- tión. El Sistema Portuario está coor- dinado por Puertos del Estado, orga- nismo con las mismas características que las autoridades portuarias. En to- tal, el Sistema Portuario está integrado por 50 enclaves portuarios y 29 entes públicos (28 autoridades portuarias y Puertos del Estado). El régimen de uso o utilización de los diferentes muelles del puerto y las actividades que se desarrollan en los mismos, como parte del domino pú- blico portuario, se encuentra dentro del ámbito de aplicación por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) –aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre–, sin perjuicio del resto de normativa que sea de aplicación al concurrir sobre las zonas de servicio de los puertos competencias de diversas administraciones europeas, estatales, autonómicas y locales. En lo que afecta la autoridad portua- ria, el citado TRLPEMM recoge los títu- los, licencias y autorizaciones que pro- cede otorgar para el desarrollo de las distintas operativas, ocupaciones o ser- vicios en un puerto de interés general. En este sentido, la autoridad portua- ria, en cumplimiento de lo dispuesto en el TRLPEMM, otorga y controla las correspondientes autorizaciones y tí- tulos solicitados por las empresas del puerto para que puedan desarrollar los diferentes servicios al buque y trabajos en sus muelles. Dichos trabajos o servi- cios son planificados y ejecutados de forma diferente por las empresas, se- gún las características de la mercan- cía, emplazamiento, plazos, tipo de bu- que, etc., sin perjuicio de cumplir igual- mente con las obligaciones que les fuesen impuestas por otras normativas o autorizaciones concurrentes, lo que aporta un importante grado de com- plejidad a la actividad portuaria. Además, los puertos son puntos fronterizos de nuestro país, por lo que albergan también servicios de aduana y extranjería. Los puertos son unas infraestructu- ras estratégicas en España dado que el 60 por ciento de las importaciones y el 85 por ciento de las exportaciones de nuestro país se realizan a través de los puertos. La necesidad Este artículo se refiere a la seguridad en una acepción restrictiva, la de pro- tección ante riesgos deliberados (Se- curity), como primera simplificación que permita tratar de forma acotada un tema tan amplio. Además, estas consideraciones se centran en el caso de puertos que estén afectados por dos legislaciones de seguridad de máximo nivel: Las derivadas de la aplicación del Có- digo PBIP (Protección de Buques e Instalaciones Portuarias), y su plasma- ción en la legislación española me- diante el Real Decreto 1617/2007. Pablo Crabiffosse Vigil-Escalera Director de Seguridad y Desarrollo Operativo de la Autoridad del Puerto de Gijón Enrique Bilbao Director técnico de Cuevavaliente Ingenieros La necesaria armonización de la reglamentación de seguridad en los puertos

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz