Seguritecnia 445

68 SEGURITECNIA Septiembre 2017 Artículo Técnico teligentes que datan de la época aris- totélica (332 antes de Cristo). Inteligencia Artificial El concepto de Inteligencia Artificial, tal y como fue acuñado durante la confe- rencia de Darthmounth (1956), hace re- ferencia a sistemas creados por los seres humanos capaces de resolver proble- mas cotidianos de manera autónoma simulando la inteligencia humana, o creados para realizar determinadas ope- raciones que se consideran propias de la inteligencia humana. Ahora bien, para entender mejor la dimensión del concepto de Inteligen- cia Artificial debemos ser conscientes de que existen distintos estadios o ni- veles de inteligencia, los cuales fueron expuestos con gran claridad por Ja- vier Antonio Nisa Ávila en su artículo ti- tulado “Robótica e Inteligencia Artifi- cial ¿legislación social o nuevo ordena- miento jurídico?” Sirviéndonos de su exposición, obser- vamos que existen distintos tipos de sis- temas inteligentes que se correspon- den con cuatro estadios o niveles de in- teligencia: Sistemas inteligentes programados: se corresponden con aquellas máqui- nas que llevan integrados sistemas ro- bóticos que ayudan a sus operadores o dueños a realizar tareas automatiza- das, pero que no son en sí mismo ro- bots, como por ejemplo, los coches autónomos. Estos sistemas se encon- trarían en un primer estadio o nivel de inteligencia. Robots no autónomos: son aquellos que en su totalidad a nivel de cons- trucción industrial son robots y se dedican a realizar tareas programa- das simples sin necesidad de asisten- cia humana, y que con mayor o me- nor medida son capaces de tomar decisiones mecánicas. Estos sistemas se encontrarían en un segundo nivel S i hace unos años nos hubie- ran preguntado si una empresa, en su condición de entidad con personalidad jurídica, podía ser penal- mente responsable por la comisión de hechos delictivos, algunos de los que hoy tenemos plenamente interiorizado el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como la re- levancia de su significado, seguramente hubiéramos podido mostrarnos con- trarios a un planteamiento que a día de hoy es una realidad incuestionable. Cuanto menos, habríamos mostrado cierta resistencia a aceptar sin reser- vas la responsabilidad penal de las per- sonas jurídicas, sirviéndonos de funda- mentos tan asentados dentro del ám- bito del Derecho Penal, como es el esquema tradicional de la teoría del delito, caracterizado por estar susten- tado en un eje central, la persona hu- mana y en otros elementos comple- mentarios, como por ejemplo la acción y la culpa, tradicionalmente atribuidos a las personas físicas. Con anterioridad a las reformas de nuestro actual Código Penal de 1995, la responsabilidad penal de las perso- nas jurídicas era algo no sólo descono- cido, sino que la posición mayoritaria de la doctrina penal era reacia a admi- tir esta dimensión de la responsabilidad penal, amparándose en argumentos ta- les como asumir como condición insal- vable la imposibilidad de atribuir a las personas jurídicas elementos inherentes a la condición de ser humano. La Inteligencia Artificial (IA) no es algo tan reciente como algunos piensan, ya que si bien el término nace en los años 50, a lo largo de la historia encontramos evidencias que constan el interés del ser humano en torno a las máquinas in- Daniel Bastida Martín Especialista en Corporate Compliance y consultor de Eulen Seguridad Responsabilidad penal de entidades, o entes, con “personalidad robótica”: ¿realidad o ficción?

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