Seguritecnia 445

SEGURITECNIA Septiembre 2017 71 Artículo Técnico bótica”, o del marco de actuación de prevención de delitos específico para las entidades que desarrollen este tipo de sistemas de Inteligencia Artifi- cial Avanzada. Y si me permiten dar rienda suelta a la imaginación y adentrarme en el apasionante mundo de la cien- cia ficción, dejando a un lado el ri- gor técnico y jurídico expuesto, quizá en algún momento tengamos que plantearnos establecer un régimen sancionador penal aplicable a las con- ductas o comportamientos que pu- dieran ser incardinables en un tipo delictivo, llevadas a cabo por entes no humanos con “personalidad robótica” provistos de sistemas de Inteligencia Artificial Avanzada. Bibliografía Artículo de Javier Antonio Nisa Ávila “Robótica e Inteligencia Artificial ¿le- gislación social o nuevo ordenamiento jurídico?”. Enlace: http://tecnologia.el- derecho.com/tecnologia/internet_y_ tecnologia/Robotica-Inteligencia-Arti- ficial-legislacion-social-nuevo-ordena- miento_11_935305005.html. “Guidelines on Regulating Robo- tics”: Enlace: ht tp: //www.robolaw. eu/RoboLaw_files/documents/robo- law_d6.2_guidelinesregulatingrobo- tics_20140922.pdf Noticia de El País Sección Tecnolo- gía “Microsof t retira un robot que hizo comentarios racistas en Twit- ter”. Enlace: http://tecnologia.elpais. com/tecnologia/2016/03/24/actuali- dad/1458855274_096966.html Artículo de Sergio Ferrer “Los 23 man- damientos para evitar que la Inteli- gencia Artificial nos domine”. Enlace: http://www.elconfidencial.com/tec- nologia/2017-02-02/inteligencia-ar- tificial-elon-musk-stephen-hawking- ia_1325057/ Noticia de la Agencia EFE “Una an- droide hiperrealista será presentadora de un programa en Japón”. Enlace: http://www.efe.com/efe/america/tec- nologia/una-androide-hiperrealista- sera-la-presentadora-de-un-programa- en-japon/20000036-3179950 S En la actualidad podemos encon- trar respuestas a la mayoría de estas preguntas dentro de nuestro ordena- miento jurídico, como por ejemplo acu- diendo a la normativa relativa a la res- ponsabilidad por productos defec- tuosos, normativa de defensa de los consumidores y usuarios, o incluso in- vocando la responsabilidad extracon- tractual reconocida en el artículo 1902 de nuestro Código Civil, relativa a la de- rivación de responsabilidad por daños causados por terceros o cosas inanima- das. En todo caso, a fecha de hoy no existe un desarrollo normativo especí- fico aplicable de manera exclusiva a la robótica. La rapidez con la que se suceden los avances realizados sobre los siste- mas de Inteligencia Artificial, en la me- dida en la que se vayan incorporando a nuestra vida diaria, además de los pro- blemas de tipo ético y social que se puedan plantear, va a requerir de un desarrollo normativo completo en to- dos los ámbitos del derecho, resultando de especial relevancia en el ámbito del derecho civil (responsabilidad civil con- tractual y extracontractual), laboral y posiblemente en el ámbito penal. Quién sabe si algún día hablaremos de la responsabilidad penal de las en- tidades o entes con “personalidad ro- Derechos y obligaciones Aunque a día de hoy pudiera parecer ciencia ficción, es posible que en un fu- turo no tan lejano tengamos que plan- tearnos la posibilidad de atribuir “dere- chos” y “obligaciones” a entes no hu- manos provistos de una Inteligencia Artificial Avanzada. Posiblemente, in- cluso crear un nuevo status de realidad jurídica, al que en un futuro podríamos denominar “personalidad robótica”, para hacer referencia a ese conjunto de “derechos” y “obligaciones” que pu- dieran ser atribuibles a entes, o entida- des no humanas, que hubieran desa- rrollado un nivel de autonomía similar a la de los humanos y que dispusieran de un grado de conciencia o de libertad de actuación en sus actos que escapara del alcance de la responsabilidad de sus propios creadores. Dejando a un lado la ciencia ficción o planteamientos que pudieran parecer utópicos, la pregunta que en estos mo- mentos debemos saber responder sin titubeos, y a la que tendremos que do- tar de principios éticos, sociales y jurídi- cos, es ¿sobre quién debe recaer la res- ponsabilidad de sistemas de inteligen- cia artificial si el sistema falla? ¿Sobre los creadores?, ¿sobre la entidad que los haya desarrollado?, ¿sobre la persona que los utiliza?

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