Seguritecnia 450
90 SEGURITECNIA Febrero 2018 Así Opinan Principios para una formación sólida y competitiva José Manuel Alonso Díaz Presidente de la Asociación Estatal de Formación de Seguridad Privada (ASEFOSP) L a Ley de Seguridad Privada mantiene el principio de subordinación de ésta frente a la seguridad pública, de acuerdo con el artículo 3 de dicho texto legal, en la medida que resulte pertinente en cada caso. Destaco esto último puesto que la actividad formativa es una de las no re- servadas en exclusiva a las empresas y al personal. Con el nuevo texto legal se implantan claras medidas de su- pervisión y control administrativo respecto de los centros de formación autorizados. No en vano, se les reconoce la condi- ción como sujetos infractores contra la normativa de seguri- dad privada a través del cuadro de tipos infractores que apa- rece en el artículo 59. Eso sí, el legislador no ha ignorado que la profesionalización del personal y su promoción en el tra- bajo debe provenir de la vigencia de una carrera profesional. Desde ASEFOSP somos conscientes de que el legislador ha reconocido a los ministerios de Educación y de Empleo un espacio de intervención en el ámbito de la formación pro- fesional para el personal habilitado en actividades exclusi- vas dentro de la formación previa, no en la formación perma- nente. Pero por ello los deberes fundamentales de dichos en- tes ministeriales deben dirigirse a respetar los contenidos y cargas formativas establecidas por el ministerio competente en la materia, que es el del Interior. Posibles mejoras Respecto al desarrollo de los requisitos y condiciones im- puestas a los centros de formación autorizados, el futuro Re- glamento debe garantizar el principio de seguridad jurídica y su derivación al principio de confianza legítima, siguiendo las premisas establecidas por el Tribunal Constitucional cuando afirma en diferentes sentencias: “el legislador ha de perseguir la claridad, no la confusión [...]. Es relevante que los operado- res jurídicos y los ciudadanos sepan a qué atenerse en la rela- ción con la materia sobre la que la ley legisla [...]. Hay que bus- car la certeza respecto a lo que es Derecho y no lo es y no provocar relaciones entre normas que den lugar a perpleji- dad respecto a la previsibilidad exigible al Derecho”. Los centros de formación, como operadores jurídicos rele- vantes en este ámbito normativo, debemos conocer previsi- blemente las reglas del juego. El lenguaje que contemple la futura norma jurídica no podrá ser contrario al común. En esa línea de búsqueda de la seguridad y certeza jurídica, ASEFOSP trabaja en el principio de congruencia, procurando acercar una realidad normativa a las autonomías e identidades propias de esta actividad formativa desarrollada por los centros. Futuro Reglamento La Europa de las profesiones está avanzando, pero ha de fun- damentarse en la credibilidad y confianza en sus actores, y para ello es imprescindible articular una formación sólida y competitiva. La política y las normas jurídicas deben favorecer que los trabajadores incrementen y amplíen sus competen- cias, incluso fuera del ámbito de aplicación de la normativa de seguridad privada. El perfeccionamiento de las compe- tencias profesionales no solo sirve para encontrar un empleo mejor, también permite dar forma a los puestos de trabajo del futuro y contribuir así activamente a la innovación de la eco- nomía y su sector. En esa línea, desde ASEFOSP creemos que deben ser res- petados, reconocidos y garantizados los siguientes principios: 1. El fomento del correcto ejercicio de las actividades y ser- vicios propias de un centro de formación: actualización, per- feccionamiento y adiestramiento del personal en sus distintas vertientes, tanto habilitado como acreditado, de acuerdo con lo establecido en cada momento por la normativa específica. 2. La persecución del intrusismo y la competencia ilícita o desleal en la actividad formativa en seguridad privada y de- más materias relacionadas, promoviendo cuantas actuaciones permitan el cumplimiento de la legislación para este fin. Para ello, habrá que colaborar a tal efecto con los ministerios del Interior, de Educación y de Empleo, para recabar lo datos ne- cesarios y realizando cuantas propuestas se estime oportunas. 3. La promoción profesional del personal, sea habilitado o acreditado, y del conocimiento público de sus competencias y atribuciones, así como de las técnicas de la actividad de se- guridad privada. 4. Los requisitos y medidas de seguridad exigidas a los cen- tros de formación deben complementarse y completarse en el futuro Reglamento de Seguridad Privada con otras condi- ciones y requisitos que garanticen que la actividad de forma- ción se ajuste al concepto de profesionalización previsto en la Ley Seguridad Privada. Asimismo, deberá adaptarse al cumpli- miento de otros requisitos o medidas, como, por ejemplo, el relativo a la disposición de instalaciones adecuadas. S
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