Seguritecnia 452

66 SEGURITECNIA Abril 2018 Artículo Técnico servicios que se prestan a través de di- chas infraestructuras. Cuando estos ser- vicios prestados son identificados como esenciales para la sociedad, hablamos del conjunto de infraestructuras que los prestan como infraestructuras es- tratégicas. De éstas, las vitales cuya des- trucción causaría un impacto disruptivo en nuestro estilo de vida, serían las que han pasado a denominarse como infra- estructuras críticas 1 . Esta importancia que encierran las infraestructuras críticas ha sido deter- minante para que, desde la promulga- ción de la ley que establece y desarro- lla el Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, la Ley 8/2011, de 28 de abril, se siga desarrollando el marco normativo que las regula (en sentido amplio) y que se desplieguen los instrumentos legislativos necesarios para otorgarles su merecida protección. En el actual estado de desarrollo de este campo de la seguridad no es des- conocida la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la iden- tificación y designación de infraestructu- ras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección , como elemento vertebrador a nivel eu- ropeo en materia de protección de infraestructuras críticas; pero quizás sí sean menos conocidos otros documen- tos que invocan la necesaria atención que requieren estas infraestructuras vi- tales para seguridad de los Estados, y por consiguiente para la estabilidad de los mismos, como la reciente Resolu- ción 2341/2017, sobre la protección de las infraestructuras vitales (críticas en sensu stricto ) contra atentados terroristas , del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En dicha resolución, la organiza- ción internacional se reafirma en la res- ponsabilidad 2 de los Estados para lo- grar la seguridad propia, con el fin de alcanzar una adecuada seguridad inter- nacional, identificando y reconociendo la creciente importancia de garantizar la fiabilidad y la resiliencia de las infraes- tructuras críticas y su protección frente a atentados terroristas para alcanzar la seguridad nacional, la seguridad pú- blica y el bienestar de la población. A nivel nacional, la transposición de la Directiva 114/2008/CE supuso la apro- bación de la mencionada la Ley 8/2011, de 28 de abril, así como del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Protección de Infraestructuras Críticas , con la finali- dad de implantar el Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críti- cas (Sistema PIC). Dichas normas, ana- lizadas desde la perspectiva que nos P arece claro que el estado de bienestar del que gozan socie- dades como la de nuestro país está basado en la capacidad de poder realizar “pequeñas acciones” cuyo re- sultado no parecemos medir en lo que a importancia y valor se refiere. Con tal afirmación me refiero a cuestiones tan básicas como pueden ser pulsar la llave de la luz, abrir el grifo de nuestros lava- bos, encender los teléfonos móviles, es- cribir este mismo artículo o disponer de una botella de leche para prepararnos el café matutino que nos cargará las pi- las para hacer frente a las obligaciones profesionales diarias. Detrás de todas estas “pequeñas ac- ciones” existe un enorme y complejo conjunto de dispositivos, redes, infra- estructuras o sistemas que hacen po- sible nuestra extraordinaria forma de vida, basada en el desarrollo de unos José Luis Pérez Pajuelo Jefe del Servicio de Planes y Seguridad del CNPIC Coordinador de los Grupos de Trabajo de los PES de Alimentación y del Transporte Urbano y Metropolitano Planes Estratégicos Sectoriales de la Alimentación y del Transporte Urbano y Metropolitano

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