Seguritecnia 452

SEGURITECNIA Abril 2018 91 Opinión En este sentido, ya se recogía en la sentencia del Tribunal Constitucional 50/1991, en el fundamento jurídico nú- mero 4, que sentó jurisprudencia, que “el principio de igualdad, si bien or- dena tratar de modo distinto a lo que es diferente, también exige que haya una correspondencia o proporcionali- dad entre las diferencias fácticas y las jurídicas, de modo que también re- sulta violado cuando a una diferen- cia fáctica trivial se le atribuyen conse- cuencias jurídicas profundas”. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido en varias sentencias que “la igualdad es sólo violada si la desigualdad está des- provista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha jus- tificación debe precisarse en relación a la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporciona- lidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida”. A nivel regional, para Latinoamé- rica, respecto a la igualdad de gé- nero y al ejercicio de la autoridad en el tráfico vial, el denominado Bien Público Regional (BPR) Trans- port GenderLab del Banco Intera- mericano de Desarrollo fija como uno de sus objetivos que el 50 por ciento de los agentes viales sean mujeres. A nuestro juicio, en el proceso para garantizar la inter vención equilibrada de la mujer en las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad, la es- trategia puede ser de singulariza- ción o de integración. En el caso de la igualdad de género asociada al ejercicio de la autoridad en el trá- fico vial, a través de un proceso de Autoridad vial El desempeño de la función pública al servicio de la seguridad para todos los ciudadanos implica unas exigen- cias mayores comparativamente que la prestación de otros servicios públi- cos. Estas exigencias lo son tanto para las mujeres como para los hombres, y las restricciones que puedan padecer las propias mujeres en su vida perso- nal para poder cumplir ad intra con sa- tisfacción propia su desempeño pro- fesional y ad extra para con sus cole- gas, mandos y ciudadanos, desde una perspectiva objetivada, lo serían tam- bién para los hombres. Sin embargo, el punto de partida para la mujer es más complejo, ya que la conciliación fami- liar recae sobre ella de forma predo- minante. En este sentido, la aprobación de la Declaración y la Plataforma de Ac- ción de Beijing en septiembre de 1995, así como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Po- blación y Desarrollo, constituyeron hi- tos en la lucha mundial contra las limi- taciones y los impedimentos al empo- deramiento de las mujeres en todo el mundo. Recordemos que ya en 1948, en la Declaración Universal de Dere- chos Humanos se estableció que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. La consecución del objetivo de igualdad de participación de la mu- jer y del hombre en la adopción de decisiones tiene como fin equilibrar la composición de la sociedad, refor- zando la democracia y promoviendo su funcionamiento correcto. La parti- cipación femenina en el marco deciso- rio público es precisamente la que per- mite que se tengan en cuenta los inte- reses de la mujer. Con todo, más allá del reconoci- miento legal, ya sea nacional o de al- cance global, una de las fases funda- mentales de este proceso de equilibrio lo constituye, sin duda, su aplicación en el acontecer cotidiano en to- das las esferas en las que la mujer se desenvuelve y para todos aque- llos ámbitos en los que quiere ser también actriz principal y en los que, o bien todavía su acceso está cercenado, o el avance a posicio- nes superiores para el ejercicio del mando y del poder está aún me- diatizado. Para estos supuestos, en la Agenda Global Horizonte 2030, en el marco de las Naciones Uni- das, dentro del objetivo de desa- rrollo sostenible número 5 para lo- grar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres, uno de sus nueve puntos incluye específicamente “velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de opor- tunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisio- nes en la vida política, económica y pública“. La participación femenina en el marco decisorio público es la que permite que se tengan en cuenta los intereses de la mujer

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