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SEGURITECNIA Mayo 2018 95 Opinión pio de seguridad nacional sobre la renta- bilidad. Además, su ritmo y tempo ope- rativos se ajustan conforme al devenir de la realidad, el estatus del personal es funcionarial y el marco normativo es de derecho administrativo. Por el contrario, son principios de la inteligencia corpo- rativa el interés privado de la empresa y la primacía del principio de rentabilidad y lucro, el ritmo y tempo operativos se amoldan a la actividad y ejercicios cor- porativos, el estatus del personal es la- boral y el marco normativo es de dere- cho mercantil. Los mencionados principios y pará- metros acreditan una diferencia sustan- cial y formal de condición orgánica y enfoque operativo entre la inteligencia corporativa y la estatal que se evidencia en cuestiones jurídicas de trascenden- cia práctica como la clandestinidad o la cobertura operativas, el acceso a fuen- tes clasificadas y la relación entre segu- ridad y eficacia. Proyecto compartido Además de las tareas pendientes para el legislador, la empresa y el asesora- miento jurídico privado con sentido de estado pueden coadyuvar a la seguri- dad nacional armonizando aspectos ju- rídico mercantiles, administrativos, labo- rales y penales con la eficacia práctica de los agentes económicos. Ello contri- buirá a cumplir con la aspiración pro- gramática de la Estrategia de ser un proyecto compartido. S que la Estrategia de Seguridad Nacional se decanta por incentivar la cooperación público-privada, se suscitan algunas re- flexiones apriorísticas al respecto. La inteligencia corporativa, si bien cen- trada exclusivamente en los intereses de la entidad empresarial a la que sirve, puede también contribuir de modo di- recto a favor del interés público, lo cual, además de acreditar la conciencia na- cional de los integrantes de la organiza- ción empresarial, genera grandes bene- ficios como retorno tanto en términos de buena percepción socio-institucional como en resultados operativos. Un departamento de inteligencia cor- porativa y un organismo perteneciente a la Comunidad de Inteligencia del Es- tado se encuentran en posición de coo- perar en determinadas circunstancias, y bajo ciertos parámetros, sobre la base de la común perspectiva de apoyo a los intereses nacionales. Al poseer am- bos un sustrato formativo y operativo común con un plano disciplinar aná- logo, los aspectos de comunicación y entendimiento bilateral son dinámicos. Sin embargo, cabe recordar que la dife- rente perspectiva estratégica entre la óp- tica pública y la privada fundamenta que los parámetros de funcionamiento de un departamento de inteligencia corpora- tiva sean distintos a los de un órgano pú- blico de la Comunidad de Inteligencia. Son principios de la inteligencia estatal la imparcialidad en favor del interés pú- blico general y la preferencia del princi- un régimen sancionador, no obstante, dado que el espíritu de la normativa PIC se basa en la confianza mutua y la con- fidencialidad de la información que se comparte, los canales administrativos sirven para conminar al cumplimiento y, a contrario sensu, disuadir del incum- plimiento por los efectos negativos so- bre la interacción con las administracio- nes públicas que ello supondría. Aun así, en caso de incumplimiento de las obli- gaciones que establece la Ley PIC, po- drían ser aplicables, en la mayor parte de los supuestos, los distintos regíme- nes sancionadores sectoriales y la nor- mativa existente en materia de seguri- dad privada. En todo caso, una vez se haya com- pletado la implementación del Sistema PIC, es de esperar un endurecimiento de la discrecionalidad administrativa por parte de la Administración, lo que even- tualmente acontecería a partir de fina- les de 2018 (en el sentido de aplicar me- didas correctivas que funcionen a modo de acción sancionadora). Se considera que la norma UNE-ISO 19600 sirve de método de trabajo para que los operadores críticos actúen bajo criterios de compliance en normativa PIC, de seguridad en general y específica de la actividad que lleve a cabo la infraes- tructura crítica en cuestión. Las conse- cuencias, en su caso, no se limitarán al Responsable de Seguridad y Enlace del operador crítico –por carecer de perso- nalidad jurídica propia–, sino sobre la en- tidad del titular, habida cuenta del com- promiso de la alta gerencia en la suscrip- ción de los instrumentos de planificación PIC. En este contexto, cobran relevancia cuestiones de tipos penales y societarios, así como aspectos de culpa in vigilando , como el artículo 31 bis del Código Penal. Inteligencia corporativa En el campo de la inteligencia, la deno- minada inteligencia corporativa adolece de falta de regulación que facilite la di- námica operativa del Ciclo de Inteligen- cia residenciado en organizaciones pri- vadas, así como sus eventuales accio- nes de contrainteligencia corporativa y contraespionaje industrial. Considerando

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