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82 SEGURITECNIA Septiembre 2018 Control y gestión de alarmas ner de un seguro de responsabilidad ci- vil para recibir la autorización adminis- trativa y posterior inscripción en el Re- gistro Nacional de Seguridad Privada. El único requisito indispensable, según el artículo 19 apartado e) de la Ley 5/2014, es “suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determine regla- mentariamente”. Finalmente, y en conclusión, des- taco dos aspectos fundamentales. Pri- mero, una regulación más detallada en cuanto a los seguros obligatorios de las empresas de seguridad y facilitar un seguro de responsabilidad civil que cu- bra los riegos y los robos de todos los clientes de una empresa de seguridad privada. En segundo lugar, nos pre- guntamos si el incumplimiento con- tractual o la inobservancia de la Ley de Seguridad Privada por parte de la em- presa de seguridad deben acarrear el cien por ciento de la responsabilidad económica indemnizatoria. S bería acarrear la responsabilidad eco- nómica del total del importe sustraído. Cierto es que la empresa arrendadora debe responder por sus actos culposos cuando se produce una negligencia, de- biendo quedar probada la falta que ge- nera la responsabilidad, ya sea por in- cumplimiento de lo pactado en contrato o por inobservancia de la Ley 5/2014. Pero las compañías aseguradoras no facilitan la labor con seguros que no re- sultan del todo acordes a las responsa- bilidades civiles de las empresas de se- guridad. Existen seguros con franquicias de bienes confiados demasiado altas, seguros de responsabilidad civil con una definición muy clara de los bienes objeto de protección, excluyendo efec- tivo y joyas, así como seguros que no cubren más de X siniestros al año y co- berturas muy por debajo de las cantida- des sustraídas en los robos. Esto se tra- duce en una labor complicada de dar con una cobertura perfecta en el sector de la seguridad privada, incluso siendo obligatorio para sus empresas dispo- nicamente cualificados para probar la carga de la prueba, incluso cuando el objeto de sus pólizas es asegurar bie- nes y riesgos de sus asegurados. Además, se responsabiliza econó- micamente a las empresas de seguri- dad por un robo de cientos de miles de euros, incluso millones, en algu- nos casos sin justificar el motivo del importe indemnizatorio exacto por parte de la compañía aseguradora. Máxime aún cuando la Ley de Contra- tos de Seguros define en su artículo 50 que “por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los lí- mites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños de- rivados de la sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas ase- guradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del de- lito en cualquiera de sus formas”. Así, detalla expresamente que la co- bertura de robo comprende cualquiera de sus formas, pudiendo incluso la compañía aseguradora aplicar un des- cuento en el presupuesto de la prima si el asegurado tiene un sistema de alarma contratado, comprobando o in- formándose excepcionalmente sobre las medidas de seguridad adoptadas e instaladas por el asegurado. Seguridad absoluta Como hemos explicado anteriormente, el sistema de seguridad no garantiza la seguridad absoluta, sino que tiene un carácter disuasorio. Incluso probando este hecho, hay multitud de sentencias condenatorias hacia las empresas de seguridad que deben soportar la tota- lidad de la carga de la responsabilidad indemnizatoria si se demuestra que el sistema disuasorio, que no impedi- tivo del robo, no funcionó por culpa suya. Habría que cuantificar el valor de esa disuasión, la cual debería ser infe- rior al valor total de la indemnización o cuantificarlo a través de la tipología de las infracciones en la Ley 5/2014. En mi opinión, es contradictorio que si el servicio de alarma funciona bien pero no sirve para impedir el robo, su nulo o defectuoso funcionamiento no de- Las aseguradoras no facilitan la labor con seguros que no resultan del todo acordes a las responsabilidades civiles de las empresas de seguridad

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