seguritecnia 457

SEGURITECNIA Octubre 2018 113 que están interesados o concernidos por garantizar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos” y acusa de ineficaces los instrumentos estable- cidos al efecto. Resulta evidente que, con su intervención, centra un magní- fico balón para un remate fácil del por- tavoz socialista. Observaciones El tema resulta de tanta trascendencia que no podemos dejar de hacer algu- nas observaciones, con el único pro- pósito de aportar al posible debate un punto de vista absolutamente in- dependiente, apoyado en el conoci- miento acumulado tras décadas de es- trecha relación tanto con la seguridad pública como con la privada. No cuestionaremos las cifras facilita- das en la Comisión; tampoco discuti- remos si la mayoría de los vigilantes de seguridad prestan su servicio con ar- mas, o si existen adecuados mecanis- mos de coordinación entre los diferen- tes actores de la seguridad. Tampoco se trata de defender los avances (retro- cesos para algunos) de la Ley de 2014. Trataremos solo de poner sobre la mesa algunos conceptos que, a nues- tro juicio, deben conformar la esencia del sistema de seguridad pública en España, situando el foco, como corres- ponde en este momento, en el sector privado. En primer término, el concepto mismo de seguridad privada . Frente a la recurrente tendencia de identificar seguridad privada y vigilante de segu- ridad, que afecta incluso a los expertos de la Comisión, hay que hacer hincapié en que la seguridad privada tiene mu- cho más que ver con la acción de em- presas de seguridad que ofrecen ser- vicios diferentes, o añadidos, a los de vigilancia y que se apoya más en los millones de cámaras y sistemas insta- lados que en los ojos de los vigilan- tes, por importantes que estos sean. Todo ello controlado y dirigido en pri- mer lugar por los departamentos de seguridad de las corporaciones, que contribuyen al desarrollo del negocio mediante unidades de inteligencia dis- puestas para facilitar la toma de deci- siones. Ese es el verdadero concepto de una actividad en la que el empleo intensivo de mano de obra va dando paso a soluciones integrales en las que la tecnología adquiere un papel pre- ponderante. En segundo lugar, debe estable- cerse el rol de la seguridad privada en el sistema . Hoy todas las estrate- gias nacionales de seguridad admiten que los Estados ya no pueden hacer frente a las amenazas por sí solos, sino que deben utilizar todos sus recursos propios, además de potenciar las alian- zas supranacionales. Ello no debe sig- nificar, sin más, que la seguridad pri- vada irrumpe para rellenar aquellos es- pacios a los que, por falta de medios, no puede llegar la seguridad pública. Por el contrario, la Ley de 2014 surge precisamente, entre otras razones, por la necesidad de optimizar los recursos disponibles, lo que debería llevar im- plícito un ejercicio de priorización de las necesidades y reasignación de me- dios, de forma que los cuerpos de se- guridad pública asuman aquellas mi- siones relacionadas con el interés ge- neral para las que se exige la especial cualificación que les caracteriza. Por su parte, la seguridad privada contribuirá al interés general desde la protección de intereses particulares, de acuerdo a los estándares establecidos por las normas en el caso de sujetos obliga- dos, o al propio apetito de riesgo del usuario cuando estos servicios se con- tratan voluntariamente. Hay que tener en cuenta que, en el caso de España, el desarrollo de la se- guridad privada se ha llevado a cabo, en algunos aspectos, con un cierto desorden propiciado por la aparición de nuevas amenazas que requerían mejorar la protección de numerosos objetivos antes no contemplados y por la falta de un marco regulador adap- tado a las nuevas circunstancias. Aquí podemos situar dos ejemplos: el te- rrorismo autóctono propició la autori- zación de servicios de protección per- sonal de autoridades públicas presta- dos por escoltas privados; más tarde, la amenaza del terrorismo internacio- nal impuso una protección especial de las infraestructuras críticas, a cargo también de la seguridad privada. Y aún más, la amenaza a los pesqueros en aguas internacionales sometidas a un especial riesgo dio origen a servicios de protección encomendados a em- presas de seguridad privada. Dicho esto, sería injusto no recono- cer la contribución de la seguridad pri- vada a nuestra seguridad nacional, a través de estos y otros servicios. Si Es- paña es hoy uno de los países más se- guros de nuestro entorno, es debido también a la actividad de las empre- sas privadas de seguridad y de los pro- fesionales de este sector: vigilantes de seguridad, escoltas, guardas rurales, operadores de centrales receptoras de alarmas, detectives y directores de se- guridad. Amenaza Pero es evidente que esta asignación de misiones no se hizo siguiendo pau- tas normativas, que no existían, ni fue fruto de un reposado estudio para la más eficiente utilización de los recur- sos existentes. Simplemente, la apa- rición de una amenaza se respondía La Ley de Seguridad Privada de 2014, surge, entre otras razones, por la necesidad de optimizar los recursos disponibles A vista de

RkJQdWJsaXNoZXIy ODM4MTc1