seguritecnia 457

SEGURITECNIA Octubre 2018 115 tégicos del sector privado organizaran sus propios servicios de seguridad so- bre la base de una categoría especial de vigilantes con más formación, entrena- miento y motivación. Esta idea encaja a la perfección con el concepto de segu- ridad como función crítica y transversal de la empresa, que exige la implicación de toda su estructura. Replanteamiento Como concluimos en nuestro estudio La contratación de seguridad por el sector Público: análisis del impacto sobre la segu- ridad privada en España , “parece necesa- rio un replanteo del modelo para evitar situaciones de potencial desprotección o pérdida de imagen derivadas de la posible inestabilidad del sector privado. En este sentido, debería avanzarse hacia un modelo en el que, al menos deter- minados usuarios, especialmente críti- cos, pudieran dar continuidad a sus pro- pios servicios y personal mediante una adecuada y específica formación y un régimen de incentivos verdaderamente motivador”. Independientemente de lo anterior, precisamente a causa de las peculia- ridades del mercado de la seguridad, cabe plantearse también, en la línea del borrador de Real Decreto de Regla- mento de Seguridad Privada, la posibi- lidad de liberalizar hasta ciertos límites algunos servicios como el transporte de fondos, de forma que los propios usuarios puedan optar por soluciones más eficientes, manteniendo siempre los mínimos de seguridad exigibles. Es evidente que este tipo de acciones re- quiere una especial diligencia por parte de los órganos policiales de control de la actividad de seguridad privada, en un ejercicio permanente de tutela para mantener la seguridad, en su más am- plio sentido, bajo el control del Estado. En todo caso, la Ley de Seguridad Privada, en lo que podemos conside- rar uno de sus mayores aciertos, esta- blece en su artículo 41.3 una categoría de servicios referidos a la protección perimetral de ciertos edificios públicos e incluso a la participación en la pres- tación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial, que requieren la de- cisión y contratación por el órgano competente y que deben prestarse cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad. He aquí una magní- fica oportunidad para que el Ministerio del Interior promueva el uso eficiente de los recursos, complementando y extendiendo la acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado allí donde las circunstancias lo permitan, con servicios privados que utilicen esa categoría especial de vigilantes de se- guridad que, sin duda, dispondrán de las capacidades necesarias para ello. Si este personal debe pertenecer a las propias empresas usuarias del servicio o estar encuadrado en empresas de seguridad con superiores requisitos de calidad, o incluso configurar un cuerpo especial de protección para determi- nadas funciones básicas y específicas, es decisión que corresponde al Go- bierno de la Nación; pero si hay un ám- bito que debe quedar libre de cargas ideológicas, corporativismos trasno- chados o intereses particulares, es pre- cisamente la seguridad. En este sentido, y para objetivar la efi- ciencia en el uso de los recursos, el Mi- nisterio del Interior debería disponer de datos fehacientes sobre la diferen- cia de coste entre los servicios priva- dos de seguridad y los que prestan los Cuerpos de Seguridad. Desde esta Fun- dación hemos hecho alguna aproxima- ción, pero las variables existentes en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad impiden obtener resultados de- finitivos. No obstante, hemos llegado a alguna conclusión que parece destruir la presunción de un coste muy superior de los servicios públicos. En todo caso, las diferencias de formación, especiali- zación y capacidades entre ambos de- ben marcar los límites de su actuación. Por lo demás, y ciñéndonos a la pre- tendida contradicción entre comple- mentariedad y subordinación, no pa- rece tener mucho sentido poner en cuestión la absoluta subordinación, de hecho y de derecho, de la seguridad privada respecto de la pública. La com- patibilidad entre ambos conceptos se está reafirmando a través de numerosos ejemplos de la vida cotidiana, incluso en servicios de gran trascendencia para la seguridad ciudadana, como ocurre en los acontecimientos deportivos de toda índole, en los que la seguridad privada, absolutamente subordinada a la pública, contribuye con su esfuerzo al éxito de los dispositivos estableci- dos. Ponerlo en duda es no entender el mensaje de reconocimiento del le- gislador en la Ley de 2014 a la madurez del sector privado y a su predisposición para contribuir con su esfuerzo al obje- tivo común. En el mismo sentido, de ser veraz el documento que contiene los términos de un pretendido acuerdo de Presupuestos Generales del Estado para 2019, entre el Gobierno de España y un determinado Grupo Parlamentario, que incluye una “cláusula” para “restringir el ejercicio de funciones públicas por parte de empleados de seguridad pri- vada, en especial las que se realizan en la vía pública”, no sería más que un ejer- cicio de voluntarismo, toda vez que los empleados de seguridad privada, por sí solos, no llevan a cabo en la actualidad ninguna función pública. S Revisar el papel de la seguridad privada en espacios públicos pasa, en primer lugar, por mejorar la cualificación y la formación de su personal operativo A vista de

RkJQdWJsaXNoZXIy ODM4MTc1