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42 SEGURITECNIA Noviembre 2018 Opinión L a certificación de los sistemas de gestión de compliance tiene que ser concedida desde el ri- gor, la independencia y la competencia suficiente para que pueda ser una he- rramienta útil para todas las partes inte- resadas. Aenor, pionera en esta materia, ha certificado modelos de prevención de delito y antisoborno que abarcan a más de 60 personas jurídicas con las normas UNE 19601 e ISO 37001. La entrada en vigor de la Ley 1/2015 de reforma del Código Penal supone el reconocimiento definitivo de los siste- mas de compliance como instrumentos clave para prevenir y detectar la comi- sión de conductas contrarias a la Ley y reducir de forma significativa el riesgo de su comisión por las empresas. Se esta- blece que las compañías que implanten sistemas de compliance (capítulo 5 de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado) puedan quedar eximidas de su responsabilidad penal. La empresa, me- diante la implantación de un sistema de compliance eficaz, colabora en la lucha contra los delitos y, por ello, puede ser exonerada de su responsabilidad penal. En el ámbito internacional, los paí- ses del Common Law (Reino Unido, Es- tados Unidos y Australia) poseen una larga trayectoria empresarial en el ám- bito del compliance a través de legisla- ciones como la UK Bribery Act, en Reino Unido, o la Foreing Corruct Practices Act , en Estados Unidos. ¿Qué es ‘compliance’? El estándar internacional de compliance , la norma ISO 19600, lo define como “el resultado de que una organiza- ción cumpla con todas sus obligacio- nes, tanto las establecidas legal o con- tractualmente (requisitos legales, con clientes, empleados, proveedores, etc.), como aquellos compromisos que la or- ganización elige cumplir”. Si bien el cumplimiento normativo y el conocimiento de los requisitos lega- les juegan un papel capital, se requiere un enfoque integral de la empresa que trasciende del mundo jurídico, y su- pone que sus órganos de gobierno y dirección apliquen los valores funda- mentales y los estándares de gobierno corporativo, de ética, de integridad y de responsabilidad social. Certificaciones de ‘compliance’ La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado pone en valor la certificación como un elemento importante que se debe considerar en la posible valora- ción de la eficacia de los modelos de prevención penal y la exoneración de las personas jurídicas. Y es que, los ór- ganos judiciales lo tratarán como una prueba relevante que se puede aportar en un juicio. Por esta razón, las certificaciones tie- nen que tener el rigor suficiente para que puedan ser valoradas en sede judi- cial. El proceso de certificación debe ser realizado por un tercero independiente, con reconocimiento, competente y con la experiencia necesaria para ello. Actualmente, las organizaciones tie- nen a su disposición tres enfoques para abordar el compliance : desde el punto de vista holístico, penal y del soborno. Salvador Román Responsable de Auditorías y Certificación de Governance y Corporate Compliance de Aenor La certificación de ‘compliance’ penal UNE 19601, un aliado para las organizaciones del sector de seguridad Mediante la implantación de un sistema de ‘compliance’ eficaz, una empresa colabora en la lucha contra los delitos

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