Seguritecnia 469

SEGURITECNIA Noviembre 2019 39 tario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisi- ción de las competencias que se deter- minen, o bien del título del curso de di- rección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior” (artículo 29.1.b) . A falta del reglamento de desarrollo, resulta obvio que esta segunda vía de acceso a la profesión no podrá ser otra que un curso de postgrado en materia de seguridad, con el que graduados en cualquier materia adquieran las compe- tencias específicamente necesarias para la dirección de seguridad de empresas y entidades. Por otro lado, un aspecto capital de la Ley de Seguridad Privada es la exigen- cia de que los directores de Seguridad de las entidades obligadas a disponer de ellos desempeñen sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas . El legislador trata así de esta- blecer con claridad que la persona que está llamada a ser el centro de la plani- ficación, organización y control de los servicios y medidas de seguridad debe formar parte de la empresa que los uti- liza, para garantizar su fidelidad y alinea- ción con los objetivos de esta frente a hipotéticas contradicciones con los in- tereses de un proveedor externo. Por lo que se refiere a la seguridad de la información, la Ley 5/2014 contem- tículo 36, quiero hacer especial men- ción a dos de ellas, verdaderamente significativas. Primeramente, al artículo 36.1.c) , que encomienda al director de Seguridad “la planificación, organiza- ción y control de las actuaciones pre- cisas para la implantación de las medi- das conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elabora- ción y desarrollo de los planes de se- guridad aplicables”. Y, por otra parte, al artículo 36.1.h) , que le atribuye “ la in- terlocución y enlace con la Adminis- tración , especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos ” . Parece evidente la intención del legis- lador de unificar en el director de Segu- ridad las numerosas figuras, creadas por diferentes normas, para servir de enlace con diferentes órganos de la adminis- tración en otras tantas materias. Para llevar a cabo tan importantes funciones, el legislador de 2014 diseña un elevado perfil profesional para el director de Seguridad, al que exige “la obtención bien de un título universi- Pero la normativa sobre protección de infraestructuras críticas va aún más allá, y establece los mecanismos de co- municación para ámbitos específicos, como la seguridad de la información. Así, el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, actualizado por la Instrucción de la Secretaría de Es- tado de Seguridad número 1/2016, es- tablece que, en el ámbito de la ciberse- guridad, los puntos naturales de interlo- cución serán el jefe de Seguridad de la Información Corporativo (CISO) y/o los equipos de Seguridad de las Tecnolo- gías de la Información de las respectivas organizaciones, por un lado, y el CERTSI (hoy, Incibe-CERT), por otro; sin perjui- cio de que esta relación se efectuará a través de la Oficina de Coordinación Cibernética del CNPIC (Centro Nacio- nal de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad) y con el conocimiento del respectivo RSE . Es decir, admitiendo la conveniencia de contemplar vías de interlocución especí- ficas para determinados temas, se subor- dinan al canal establecido para la interlo- cución genérica, definido por el RSE y el CNPIC (OCC, Oficina de Coordinación Ci- bernética). No podría ser de otra forma habida cuenta de la necesidad de unifi- car responsabilidades en materia de se- guridad, función crítica para las organiza- ciones, que no admite descoordinación en sus acciones de ejecución. Modelo de seguridad privada En este ámbito, nuestra legislación viene centrándose tradicionalmente en la regulación de las empresas de se- guridad privada como proveedores de servicios de seguridad. No obstante, la Ley 5/2014, mirando también al usua- rio de estos servicios, ofrece, por pri- mera vez, una regulación completa de la figura del director de Seguridad, al que coloca en el centro del modelo y le asigna una batería de funciones de ex- traordinaria trascendencia para la or- ganización de los servicios privados en las compañías y entidades que los uti- licen. Sin entrar en el análisis exhaus- tivo de las funciones recogidas en el ar- A vista de

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA3NDY=