Seguritecnia 330
SEGURITECNIA 108 Mayo 2007 ARTÍCULOTÉCNICO 1.- Introducción: Tradicionalmente, el robo con violencia o intimida- ción en las personas –conocido vulgarmente como atraco- ha sido considerado como una infracción pe- nal encuadrada en los delitos contra la propiedad o el patrimonio. Dicha calificación legal pretende únicamente tipi- ficar y sancionar dicha conducta aplicando a los res- ponsables de la misma –autores, cómplices o encu- bridores- determinadas penas en función de su par- ticipación en los hechos y otras circunstancias de los mismos, sin hacer mención de las víctimas. Históricamente las entidades financieras han cons- tituido el objetivo preferente de dicho tipo de accio- nes violentas debido a que custodian y manejan la mercancía más atractiva para los delincuentes: el di- nero. Aún cuando el número de atracos a dichas entida- des ha registrado una esperanzadora involución en los últimos años, la cifra anual tiende a estabilizarse en unos quinientos sucesos, lo cual obliga a no bajar la guardia en la prevención y lucha contra esta forma de criminalidad. En tal situación, en la década de los años setenta y más especialmente en la de los noventa la Administra- ción del Estado desarrolla una prolija normativa que regula las actividades y servicios de seguridad privada y establece la obligación de adoptar determinadas me- didas de seguridad a algunos establecimientos y enti- dades que presentan mayores riesgos de sufrir ataques contra las personas o el patrimonio, entre las que se encuentran las entidades financieras. En dicho marco normativo, en el año 1995, y en cum- plimiento de directivas europeas sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores, se promulga en España la Ley 31/95 de Prevención de Riegos Labo- rales, que establece como objetivos principales los si- guientes: ➠ Promover la seguridad y salud de los trabajado- res, mediante la aplicación de medidas y actuacio- nes para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. ➠ Fomentar la cultura preventiva en el mundo em- presarial. Asimismo establece las obligaciones y responsabili- dades de los actores relacionados con el hecho laboral, los derechos y deberes de los empresarios y trabajado- res en materia de riesgos laborales y las actuaciones a desarrollar en caso de emergencia o riesgo grave o in- minente. El atraco en el sector financiero: ¿riesgo laboral? Director de Seguridad. Criminólogo. Profesor colaborador del Centro Praxis José Ramón Vázquez Liñeiro El Ministerio de Trabajo asegura que el empresario es responsable de velar por la salud de los trabajadores” Define el riesgo laboral como “la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo”, va- lorando conjuntamente la probabilidad y la severidad del daño. Se considerarán “daños derivados del trabajo” las en- fermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Considera como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se mate- rialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En definitiva, que un único hecho objetivo: el atraco, puede ser considerado bajo dist intas perspect ivas, preventivas o represivas y estar afectado normativa- mente por los diferentes textos legales enunciados: el Código Penal, la Normativa sobre Seguridad Privada y la Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, que persiguen fines y objetivos diferentes, pero pue- den concurrir en el objetivo común de prevenir deter- minadas situaciones de riesgo para las personas, sin perjuicio de su consideración como riesgo laboral o infracción penal.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz