Seguritecnia 330
ARTÍCULOTÉCNICO SEGURITECNIA 109 Mayo 2007 2.- Características diferenciativas del atraco como infracción penal y riesgo laboral: Para centrar el tema vamos a revisar las características del atraco, como hecho objetivo, a fin de determinar si se corresponden con los requisitos enunciados para el riesgo laboral: ➠ El atraco se produce con violencia o intimidación en las personas. ➠ El grado de violencia o intimidación empleados por sus autores está en función de diversos factores. ➠ Las consecuencias de este hecho para las víctimas pueden ser diversas en función de una serie de fac- tores atribuidos fundamentalmente a la actuación de los delincuentes y de las propias víctimas. ➠ El atraco puede producir lesiones físicas de dife- rente gravedad y de fácil diagnóstico, o daños psi- cológicos o emocionales, de más difícil valoración. ➠ El atraco es un riesgo racionalmente probable y po- tencialmente grave. de la voluntad del trabajador (víctima), sino de un agente extraño al proceso laboral (el atracador) que actúa según sus propios fines, medios e impulsos. ➠ En el riesgo laboral las medidas preventivas inciden de forma importante en la evitación del riesgo o en la atenuación de sus consecuencias: a mayor segu- ridad, menor riesgo. Las medidas de seguridad es- tán orientadas específicamente a la protección del trabajador. La correcta aplicación de dichas medi- das incide de forma positiva en la prevención del riesgo, aunque persista un riesgo residual, impre- visible, inevitable e inherente a toda actividad hu- mana. ➠ En el atraco las medidas de seguridad, basadas en la normativa de seguridad privada, están orienta- das fundamentalmente a la protección del efectivo (cajas fuertes, sistemas de retardo y bloqueo, etc.) y en su caso a la identificación y detención del de- lincuente (sistemas de captación y registro de imá- genes). ➠ La evolución del riesgo laboral ( siniestralidad ) de- pende en gran medida de factores internos deriva- dos de las políticas preventivas que aplique la em- presa y el trabajador en la supresión de factores de riesgo tradicionales. La evolución de los atracos depende más de factores externos (legislativos, eficacia policial-judicial, política criminal de la Administración, factores sociales, etc.) que de la política preventiva de cada empresa. Los actores o protagonistas en el riesgo laboral son el trabajador (como sujeto de derechos y obligaciones y víctima potencial del riesgo) y el empresario, como su- jeto de obligaciones. En el atraco los protagonistas o actores son el atraca- dor, las personas presentes en el momento del hecho y la empresa. En ambos casos: infracción penal o riesgo laboral las consecuencias del atraco afectan al trabajador, como sujeto pasivo y víctima del riesgo y al empresario: que- branto económico, pérdida de productividad, afecta- ción del clima laboral de la empresa, etc. Si bien en el caso del riesgo laboral, el incumplimiento de la nor- mativa puede acarrear para empresario y trabajadores determinadas responsabilidades administrativas e in- cluso penales. 3.- Repercusiones legales y administrativas derivadas de la consideración del atraco como riesgo laboral: La calificación de riesgo laboral ante un atraco consu- mado implicaría lógicamente la aplicación de la nor- El riesgo de atraco es imprevisible y variable en sus manifestaciones y consecuencias, que no dependen de la voluntad del trabajador”” Si trasponemos estos requisitos del atraco a los esta- blecidos para el riesgo laboral ya enunciados se puede apreciar a primera vista la coincidencia literal de algu- nas de las condiciones de ambos conceptos. No obstante, si analizamos el concepto de riesgo la- boral enunciado en la propia Ley: “lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo” podríamos considerar, atendiendo al espíritu de la norma que ésta se refiere, a una situación implicada directamente en el hecho pro- ductivo y con objeto de proteger la salud del trabajador ante riesgos derivados de su actividad laboral, Esta interpretación nos llevaría a plantear una inte- rrogante ¿Es el atraco un suceso relacionado directa- mente con el hecho laboral o es ajeno al mismo? Para ilustrar el tema, aunque no responda a dicha pregunta, resulta interesante resaltar algunos matices diferenciativos entre ambas situaciones: ➠ El riesgo laboral es normalmente previsible, en su ocurrencia, en sus manifestaciones y en sus conse- cuencias. ➠ El riesgo de atraco es imprevisible. Variable en sus manifestaciones y consecuencias, que no dependen
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