Seguritecnia 330

SEGURITECNIA 110 Mayo 2007 ARTÍCULOTÉCNICO mativa establecida sobre dicha materia, sin perjuicio de cumplir igualmente los trámites impuestos por la le- gislación penal y de seguridad privada. Esto es, inter- vendrían de forma paralela sobre el mismo hecho las autoridades laborales, a las que habría que comunicar el hecho (¿en todos los casos o sólo si existen daños personales?), la autoridad judicial y la unidad policial competente de seguridad privada. La aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales al atraco supone también la incorpo- ración de nuevos derechos, deberes y responsabilidades que van a afectar a los actores principales del riesgo la- boral: empresarios y trabajadores. El trabajador aparece como sujeto de derechos y obli- gaciones. Tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y como parte de este de- recho debe ser informado y formado por el empresario sobre los riesgos y las medidas preventivas a adoptar. El trabajador tiene la obligación de utilizar correcta- mente los medios y dispositivos de seguridad disponi- bles y cumplir las medidas de prevención establecidas. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del trabajador se considerará una infracción adminis- trativa de la que pueden derivarse sanciones. El empresario estará obligado a: informar y formar al trabajador sobre los riesgos y a realizar una evaluación de los mismos, que describa las actividades de preven- ción adecuadas para eliminar, reducir y controlar di- chos riesgos. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del empresario puede dar lugar a responsabilidades ad- ministrativas (por acción u omisión), penales y civi- les, por los daños y perjuicios derivados del incumpli- miento de la normativa sobre riesgos laborales. A la vista de estos planteamientos es evidente que se abre un nuevo campo de expectativas y actuaciones de cara al atraco que deben discurrir en paralelo con la tra- mitación del proceso penal, que persigue únicamente la represión de la conducta delictiva y en su caso el resarci- miento de daños a los perjudicados (Si bien es cierto que esta pretensión no suele prosperar por la situación de insolvencia crónica de los autores de este tipo de delitos) 4.- Criterios de las Administraciones Públicas en la consideración del atraco como riesgo laboral: La entrada en vigor de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales abrió la posibilidad de considerar el atraco a entidades financieras como un riesgo labo- ral al producirse en situaciones y con requisitos recogi- dos en dicha normativa para este tipo de incidentes. En tal sentido, diversos órganos de las Comunidades Autónomas de Casti l la y León, Casti l la La Mancha, Madrid, Cataluña, Valencia y Galicia han dictado reso- luciones o informes en el sentido de considerar inequí- vocamente como riesgo laboral o accidente de trabajo el atraco sufrido por los trabajadores en las oficinas de las entidades financieras. Destacamos de la resolución de la Dirección Ge- neral de Trabajo y Seguridad Laboral de la Generali- dad Valenciana el siguiente párrafo: “dicho riesgo la- boral (el atraco) ha de ser convenientemente evaluado y las actividades preventivas necesarias para su con- trol hasta niveles aceptables, han de ser integradas en el sistema de gestión de la empresa a través del Plan de Prevención” Como colofón y resumen básico de dichos criterios el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reconoce igualmente que el atraco constituye un riesgo laboral en los centros de trabajo de bancos y cajas de ahorros, situación que responde al concepto de riesgo, daño y condiciones de trabajo, según establece el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así se ha pronunciado el Instituto Nacional de Segu- ridad e Higiene en el Trabajo en respuesta a una con- sulta realizada por la Secretaría de Salud Laboral de la sección sindical de Comisiones Obreras (CCOO) de Caixa Cataluña. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, señala, además, que las consecuencias de los atracos “pueden ser especialmente traumáticas, no sólo para quien ha sufrido un episodio de este tipo, sino también para quien haya sido testigo de él. Además de un riesgo psicosocial, se considera también un riesgo de seguridad, en la medida que puede acarrear lesiones físicas o incluso la muerte”. El Ministerio de Trabajo asegura que “el empresario es responsable de velar por la salud de los trabajadores y que ni siquiera la existencia de mecanismos de segu- ridad en las instalaciones financieras justificaría la no evaluación y tratamiento del riesgo de atraco o intimi- dación violenta por parte de los usuarios, siempre que dicho riesgo no haya sido eliminado totalmente”. En todo caso, la aplicación de actuaciones conjun- tas y complementarias de la normativa de seguridad privada y la de riesgos laborales, incorporando ac- tividades como la evaluación de riesgos, y especial- mente la información y formación de los empleados, sin duda, deben repercutir positivamente en la sen- sibi lización y mejor preparación de los mismos, y en def initiva a la evitación o atenuación de los riegos para las personas.

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