Seguritecnia 330

SEGURITECNIA 113 Mayo 2007 P.B.C. “CASH” Por lo que respecta al contenido, destino y forma del examen, el Reglamento establece que los resultados del mismo deben consignarse en un informe escrito de ca- rácter reservado, que “describirá detalladamente las me- didas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectifica- ciones o mejoras”. Dicho informe, como ya se ha indicado anteriormente, debe incluir como anexo el currículo pro- fesional del experto que lo redactó y debe estar, en todo caso, a disposición del Servicio Ejecutivo durante los seis años siguientes a su realización. Hay que significar que en el caso de sujetos obligados a que se refiere el artículo 2.2 (esto es, los sujetos no finan- cieros) el mencionado examen externo puede llevarse a cabo cada tres años, en lugar de anualmente, siempre que el sujeto obligado evalúe internamente cada año por es- crito la “efectividad operativa de los procedimientos y ór- ganos de control interno y comunicación” (Art. 11.7 del Reglamento). Esta excepción no es válida para los suje- tos obligados de carácter financiero por lo que deben so- meterse al examen de experto externo con periodicidad anual. En el caso de sujetos no financieros (Art. 2.2. del Regla- mento) ambos informes, interno anual y externo trienal, deben estar en todo caso a disposición del Servicio Ejecu- tivo durante los seis años siguientes a su realización. El informe de experto externo La reforma operada por la Ley 19/2003, de 4 de julio, ex- tendió el catálogo de obligaciones impuestas por la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, entre ellas la exigencia de que los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación de los sujetos obligados fueran objeto de examen por un experto externo. Quedaba por concretar el modelo de informe a realizar que es lo que va a detallar la orden EHA que se encuentra en periodo de informe preceptivo, especificando una es- tructura a la que tendrá que ajustarse el informe escrito y que concretará los aspectos mínimos sin los cuales no se podrá considerar cumplida la obligación. Cumplimentación del modelo de informe El informe de experto externo debe describir detallada- mente las medidas de control interno existentes, valorar su eficacia operativa y proponer, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. El proyecto de Orden EHA contiene un anexo que re- coge la información mínima a cumplimentar, indicando que cuando no procede la cumplimentación de algún apartado o subapartado deberá señalarse expresamente en el informe. Asimismo, en el informe deberá añadirse cualquier otro aspecto relativo a los procedimientos y ór- ganos de control interno y de comunicación que, aten- diendo a las peculiaridades del sujeto obligado, se consi- dere relevante para la prevención del blanqueo de capita- les. Valoración de la eficacia operativa La valoración de la eficacia operativa que debe ser anali- zada en cada uno de los apartados irá referida a: a) La suficiencia e idoneidad de las medidas de control interno asociadas a los procesos de gestión del riesgo de blanqueo de capitales. b) La efectividad de su diseño teórico. c) Su operatividad. Cabe señalar que se concreta un mayor detalle a la hora de efectuar la valoración operativa, por cuanto el enun- ciado del artículo 11.7 del Reglamento se limitaba a la obligación de valorar la eficacia operativa de las medidas de control interno existentes en su conjunto, no exigién- dose una valoración individualizada. Ahora se concreta más la valoración operativa al seña- larse, en el proyecto de la Orden EHA, que ésta compren- derá la descripción de las verificaciones realizadas en las que descansa el examen, con explicación detallada de los aspectos concretos objeto de comprobación y de las prue- bas practicadas, los resultados obtenidos, así como de los hallazgos o incidencias surgidos de las verificaciones. Es decir, debe valorarse la eficacia operativa de cada uno de los apartados a analizar y que más adelante detallaremos. Pruebas sustantivas En el proyecto se establece que cuando se realicen prue- bas sustantivas, mediante la selección de elementos espe- cíficos, se deberán explicar las razones del tamaño y ca- racterísticas de la muestra elegida.

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