Seguritecnia 330

SEGURITECNIA 114 Mayo 2007 P.B.C. “CASH” Se precisa y concreta que, en su caso, deberá indicarse: ➠ El número de agencias o sucursales a las que afecta. ➠ Los tipos de clientes seleccionados. ➠ Las fechas de los contratos o el inicio de la relación de negocios. ➠ El porcentaje de contratos revisados sobre el total de los existentes. Pruebas de procedimiento En la revisión de experto externo cuando se realicen pruebas de procedimiento, y el método de comprobación sea el muestreo estadístico se indicará: ➠ La población sobre la que se realiza la muestra asegu- rándose de que la misma sea adecuada y completa. ➠ El tamaño de la muestra seleccionada y el método se- guido para su selección. ➠ El diseño de la muestra, en función de los objetivos de la prueba y los atributos de la población de la que se extraerá la muestra, así como la tasa de error tolerable que espera encontrar en dicha población. ➠ El nivel de confianza utilizado indicando si se realiza estratificación o no, las razones de la misma y la posi- ble extrapolación de dicha estratificación. ➠ El análisis de los errores detectados en función de los resultados de la muestra, indicando sus causas, su po- sible efecto sobre los objetivos de la muestra específica y su posible extrapolación. cripción de 14 obligaciones relacionadas con la preven- ción del blanqueo de capitales. *Información general: En lo que respecta a la información general el experto ex- terno debe recoger una detallada descripción del sujeto obligado que comprenda: ✓ Datos básicos. ✓ Información sobre su actividad y características rele- vantes desde la perspectiva de la prevención del blan- queo de capitales (factores de riesgo apreciados). ✓ El número de agentes, mediadores u otros represen- tantes que comercialicen sus productos o través de los cuales opere. ✓ Grupo económico en el que se encuadra. 1. Normativa interna: El informe de experto externo debe iniciarse con la des- cripción de la normativa interna establecida por el sujeto obligado para prevenir el blanqueo de capitales, signifi- cando que cada una de estas 14 descripciones debe con- llevar una valoración de la eficacia operativa y las defi- ciencias detectadas, rectificaciones o mejoras propuestas. Trabajo que debe describir la relación de normas inter- nas y procedimientos establecidos para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con el máximo detalle: ✓ Órgano que las aprobó. ✓ Ámbito de aplicación. ✓ Forma de distribución entre los empleados. ✓ Fechas de aprobación. ✓ De entrada en vigor. ✓ De su última actualización. ✓ De comunicación al Servicio Ejecutivo. 2. Órganos de control interno y comunicación: El Reglamento de la Ley 19/1993 (Art. 12) define la mi- sión de los Órganos de Control Interno y Comunicación previstos en el artículo 11 y la figura del representante ante el Servicio Ejecutivo. En el examen del experto externo se deben analizar as- pectos tales como: ➠ Cargo, fecha de nombramiento y funciones del repre- sentante, el cumplimiento de los requisitos legales que debe reunir y su régimen de suplencia. ➠ Por lo que respecta al Órgano de Control Interno y de Comunicación (OCIC) debe reflejarse su composición, ubicación jerárquica, dependencia funcional, cargo de sus miembros, funciones, constitución, periodicidad de las reuniones, elaboración y conservación de actas. ➠ Si existiese en el sujeto obligado persona o unidad ope- E l proyecto de orden incorpora una información general sobre el sujeto obligado y la descripción de 14 obligaciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales” Deficiencias apreciadas El informe elaborado por el experto externo deberá emi- tirse con la mayor brevedad posible, sin que, en ningún caso, pueda exceder de un mes a contar desde la fecha de referencia. Tendrá carácter reservado y las deficiencias más significativas apreciadas y sus propuestas de mejora deberán ser reportadas al Consejo de Administración o, en su caso, al principal órgano directivo de la entidad en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión del informe. Contenido del informe El proyecto de orden contiene un anexo sobre los aspec- tos a cumplimentar por el experto externo, que incorpora una información general sobre el sujeto obligado y la des-

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