Seguritecnia 330

P.B.C. “CASH” rativa dedicada a la prevención del blanqueo de capi- tales, debe hacerse referencia expresa a sus funciones, dependencia funcional, procedimientos, grado de de- dicación a dichas tareas y composición en el caso de ser una unidad. ➠ Una vez descritos estos aspectos debe valorarse su efica- cia operativa, reflejando las deficiencias detectadas y me- joras a proponer en lo que respecta a los órganos de admi- nistración del propio sujeto obligado en cuanto a sus fun- ciones, atribuciones y competencias en materia de PBC. 3. Identificación y conocimiento de los clientes: El artículo 3 del Reglamento contempla obligaciones en relación con la identificación de los clientes, su conoci- miento y la verificación de sus actividades; y el artículo 4 diferentes excepciones a la obligación de identificar. Todo lo anterior, además de la política de admisión de clientes y lo relacionado con las medidas adicionales de identificación, debe ser recogido en el informe de experto externo con la correspondiente descripción, valoración de la eficacia operativa y reflejo de las deficiencias detecta- das, rectificaciones o mejoras a proponer, con el siguiente detalle: a) Procedimientos de identificación de clientes indicado expresamente la norma interna que lo recoge y su con- tenido. b) Los procedimientos de conocimiento de clientes: norma interna en la que se recogen, contenido, formu- larios de identificación y conocimiento, así como las medidas establecidas para la actualización de la infor- mación existente. c) Los procedimientos establecidos de verificación de las actividades declaradas por los clientes, con indicación expresa de la norma interna en la que se recoge, su contenido y la determinación de los documentos a so- licitar para la verificación de la actividad. d) Los procedimientos existentes para conocer a los be- neficiarios últimos de relaciones con clientes que ac- túen por cuenta ajena y para conocer la estructura ac- cionarial y de control de las personas jurídicas. e) Descripción de las excepciones a la obligación de iden- tificar. f) Por lo que respecta a la política de admisión de clientes debe hacerse indicación expresa de la norma interna que lo recoge, su contenido, la estratificación de los clientes en función de su nivel de riesgo, así como las precauciones adicionales establecidas para clientes con riesgo superior al riesgo promedio. El artículo 3.5 del Reglamento señala que se tendrá en cuenta el diferente nivel de riesgo de los clientes, lo que hace imprescindi- ble su estratificación. SEGURITECNIA 115 Mayo 2007

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