Seguritecnia 330

SEGURITECNIA 116 Mayo 2007 P.B.C. “CASH” g) El propio artículo 3.5 determina que se deben aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de ca- pitales en las áreas de negocio y actividades más sensi- bles, debiendo recogerse en el informe de experto ex- terno las establecidas en: 1.- Banca privada. 2.- Banca de corresponsales. 3.- Actividad no presencial o a dis- tancia realizada a través de me- dios telefónicos, electrónicos o te- lemáticos. 4.- Las actividades de cambio de mo- neda y gestión de transferencias. 5.- Otros productos o clientes de ma- yor riesgo, tales como personas del medio político (PEP’s), zonas geo- gráficas de alto riesgo u otros con- siderados como tales por parte del sujeto obligado. A este respecto, cabe seña lar que la Di rect iva 2005/60/CE del Parlamento Euro- peo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cuyas disposiciones de- ben entrar en vigor el 15 de diciembre de 2007 a más tardar, establece (Art. 13) determinadas medidas re- forzadas de diligencia debida con respecto al cliente, señalando (punto 4) que: en relación con las transac- ciones de negocios con personas del medio político que residan en otro Estado Miembro o en un tercer país, los Estados Miembros exigirán a las citadas en- tidades y personas sujetas a lo dispuesto en la Direc- tiva lo siguiente: ✓ Disponer de procedimientos adecuados en función del riesgo a fin de determinar si el cliente es persona del medio político. ✓ Obtener la autorización de la dirección para estable- cer relaciones de negocios con dichos clientes. ✓ Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que se realizará la relación de negocios o transacción. ✓ Llevar a cabo una supervisión reforzada y perma- nente de la relación de negocios. Asimismo, la Directiva 2005/60/CE señala expresa- mente (Art. 13.5) que “los Estados Miembros prohibirán a las entidades de crédito establecer o mantener relacio- nes de corresponsalía bancaria con un banco pantalla y requerirán a las entidades de crédito que adopten medi- das adecuadas para asegurar que no entablen o manten- gan relaciones de corresponsalía con el banco del que se conoce que permite el uso de sus cuentas por banco pan- talla”. h) En cuanto a la identificación y conocimiento de los clientes debe hacerse mención, asimismo, al momento y frecuencia en que se verifica la po- sible inclusión de clientes en las lis- tas internacionales, con indicación de los listados que se consultan, así como de la posibilidad de establecer relación con un cliente antes de realizar dicha verificación. A este respecto debe te- nerse en cuenta que la Ley 12/2003 de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, esta- blece que deben llevarse a cabo deter- minadas medidas y en particular de- berán establecerse procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación, a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con personas y entidades vinculadas a organizaciones terroristas (Art. 4.h). i) En cuanto a las transferencias de fondos, tanto emi- tidas como recibidas, la revisión de experto externo debe verificar la existencia de los datos de identifi- cación del ordenante y, en su caso, de la persona por cuya cuenta actúe, tanto en las transferencias como en los mensajes relacionados con ella a través de la cadena de pago. A este respecto cabe señalar que ta- les obligaciones las recoge el Reglamento (Art. 3.6), con especial atención para los sujetos obligados que realicen actividades de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior obligados por la Or- den EHA/2619/2006 de 28 de julio, que entró en vi- gor en febrero de 2007. 4. Conservación de la documentación de clientes y operaciones: Para verificar el cumplimiento de lo preceptuado en el ar- tículo 6 del Reglamento el experto externo debe llevar a cabo en el proceso de revisión la comprobación de: ➠ Las medidas establecidas para la conservación de la documentación relativa a la identificación y conoci- miento de los clientes, con indicación expresa del pe- riodo de conservación. ➠ Las medidas establecidas para la conservación de la documentación de las operaciones realizadas, asi- mismo con indicación expresa del periodo de conser- vación.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz