Seguritecnia 330

SEGURITECNIA 118 Mayo 2007 P.B.C. “CASH” la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales ha supuesto determinadas obligaciones para los su- jetos obligados (relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 19/1993) que el experto externo, en su revisión, debe constatar en cuanto a su cumplimiento y a tal fin analizar: ✓ Los procedimientos establecidos para comunicar mensualmente al Servicio Ejecutivo cualesquiera operaciones en las que intervengan que supongan movimientos de me- dios de pago sujetos a declaración obligatoria. ✓ En lo que respecta a las entidades de crédito las medidas estableci- das para comprobar y diligenciar los formularios S-1 en los supues- tos previstos normativamente y la remisión al Servicio Ejecutivo de la información que proceda. Re- cordemos que la necesidad de con- trol de los movimientos de efectivo ha sido reafirmada por la reciente aprobación del Reglamento (CE) 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad. 6. Detección de operaciones susceptibles de estar rela- cionadas con el blanqueo de capitales: El Reglamento de la Ley 19/1993 en su artículo 5 esta- blece la obligación de efectuar un examen especial de de- terminadas operaciones, para lo cual los sujetos obliga- dos deben examinar con cuidadosa atención, siguiendo el procedimiento interno establecido, cualquier operación con independencia de su cuantía que, por su naturaleza, puede estar aparentemente vinculada con el blanqueo de capitales. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de esta obligación el experto externo deberá analizar: a) La relación de operaciones susceptibles de estar parti- cularmente vinculadas al blanqueo de capitales que el sujeto haya determinado expresamente como comple- jas, inusuales o sin propósito económico o lícito en sus diferentes áreas de negocio. Recientemente, la Comisión de Prevención de Blan- queo de Capitales e Infracciones Monetarias ha ela- borado diferentes catálogos ejemplificativos de ope- raciones de riesgo de blanqueo de capitales, relación que tiene como objetivo orientar a las entidades so- bre algunas de las operaciones con riesgo potencial de vinculación con actividades de blanqueo. Se ofre- cen ejemplos para que sean tenidos en cuenta por las entidades en la elaboración de su propia relación de operaciones, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley 19/1993. La finalidad de estos catálogos es ofrecer apoyo a las entidades obligadas respecto a la identificación de una serie de factores y operaciones en las que, en ocasiones, se ha apre- ciado relación con el blanqueo de ca- pitales lo que les permite una eva- luación de sus posiciones de riesgo, en función de sus distintas líneas de negocio o del perfil de sus diferentes tipos de clientes. Evaluación que ha de conducir, entre otros aspectos, a la elaboración de una relación espe- cífica de operaciones para cada enti- dad, a su adecuada difusión entre los empleados desde la alta dirección y a su periódica revisión. Estos aspectos constituyen ele- mentos clave dentro de las medidas de prevención del blanqueo a adop- tar por las entidades. b) Otro de los aspectos que debe revisar el experto ex- terno es el funcionamiento, en su caso, de la aplica- ción informática, con referencia expresa a las perso- nas encargadas de la misma y al manual explicativo del funcionamiento de la aplicación. Téngase en cuenta que el Reglamento de la Ley 19/1993 (Art. 5.2) previene la utilización de aplica- ciones informáticas apropiadas para realizar el aná- lisis, teniendo en cuenta el tipo de operaciones, sec- tor de negocio, ámbito geográfico y volumen de la in- formación. Para ello debe indicarse al menos: ✓ Sistemas de alertas y umbrales de riesgo definidos. ✓ Sistemas de elaboración de perfiles de comporta- miento. ✓ Informes disponibles para su análisis posterior. ✓ Acceso a otras aplicaciones informáticas de la entidad que contengan información relevante desde la pers- pectiva de la prevención del blanqueo de capitales. c) Detectadas las operaciones con indicios o sospecha de su relación con el blanqueo de capitales deben comu- nicarse internamente, por lo que la revisión de experto externo se dirigirá a analizar el procedimiento interno de comunicación de las operaciones sospechosas por

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