Seguritecnia 330
SEGURITECNIA 120 Mayo 2007 P.B.C. “CASH” nicación al Servicio Ejecutivo de la información relevante a los efectos de la normativa de prevención del blanqueo de capitales (Art. 11 del Reglamento de la Ley 19/1993). 8. Comunicación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales: Los sujetos obligados tienen obligación de colaborar con el Servicio Ejecutivo (Art. 7.1 del Reglamento). Para cono- cer cómo llevan a cabo esta colaboración los expertos ex- ternos analizarán en los sujetos obligados a los que efec- túen revisión: a) El procedimiento de comunicación de operaciones sos- pechosas al Servicio Ejecutivo, indicando la norma que lo recoge, contenido, formulario, método de comuni- cación y plazos. b) La abstención de ejecución de operaciones, prevista en el artículo 9 del Reglamento, es otra de las rúbricas que debe ser conocida por el experto externo, para lo que recabará información sobre el procedimiento a seguir establecido por la entidad, las personas encargadas de la toma de decisiones y el procedimiento de comunica- ción a los empleados sobre la forma de proceder. El propio Reglamento establece que cuando la abs- tención de ejecutar alguna operación respecto de la que existan indicios o certeza de que está relacionada con el blanqueo de capitales no sea posible, en la me- dida en que pueda dificultar la persecución de los be- neficiarios de la operación, se podrá llevar a cabo, efec- tuando la comunicación inmediatamente después de la ejecución al Servicio Ejecutivo. c) Los sujetos obligados no pueden revelar al cliente ni terceros las actuaciones que están realizando en rela- ción con sus obligaciones derivadas de la Ley 19/1993 y su Reglamento. Para conocer el nivel de cumplimiento de este deber de confidencialidad, el experto externo debe conocer el procedimiento interno que lo regula en cuanto a las operaciones comunicadas por emplea- dos y directivos, con la consiguiente exención de res- ponsabilidad una vez efectuada la comunicación. d) Para facilitar el tratamiento y la explotación de la in- formación, la declaración de operaciones deben efec- tuarla los sujetos obligados en el soporte y con el for- mato determinado por el Servicio Ejecutivo. El ex- perto verificará el cumplimiento de las instrucciones en cuanto a la comunicación telemática, que debe ga- rantizar la seguridad de los datos de carácter personal, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Permanente. 9. Cumplimentación de los requerimientos del Servi- cio Ejecutivo u otras autoridades: Como se ha dicho anteriormente, los sujetos obligados deben colaborar con el Servicio Ejecutivo facilitando, se- gún establece el artículo 3.4 b de la Ley 19/1993, la infor- mación que éste requiera en el ejercicio de sus competen- cias. Los propios órganos de control interno de los suje- tos obligados deben verificar diariamente la existencia o inexistencia de requerimientos (Art. 8.4 del Reglamento). Para cumplir esta obligación debe establecerse el co- rrespondiente procedimiento interno que permita la con- testación de los requerimientos de información del Servi- cio Ejecutivo u otras autoridades. El experto externo debe analizar el procedimiento es- tablecido, que contemple la comunicación a través del OCIC, que la información contenga de forma detallada, clara y completa toda la información solicitada, que ga- rantice la celeridad en la transmisión de los datos y su confidencialidad y que se facilite en la forma que esta- blece el propio Servicio Ejecutivo. Los medios utilizados y las personas encargadas serán objeto de conocimiento en el proceso de revisión por el experto externo. 10. Formación: La formación de los sujetos obligados y su personal (Art. 14 del Reglamento) requiere la adopción de las medidas oportunas para que directivos y empleados tengan cono- cimiento de las exigencias derivadas de la normativa so- bre prevención del blanqueo de capitales. El experto externo deberá evaluar las actuaciones del su- jeto obligado en materia de formación y, a tal fin, conocer: a) La relación de cursos realizados, con detalle de su con- tenido, si se han realizado a distancia o presencial- mente, fechas, duración, número de asistentes y sis- tema de evaluación. b) La política formativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, con indicación expresa de cur-
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