Seguritecnia 330
SEGURITECNIA 122 Mayo 2007 P.B.C. “CASH” sos, material, contenido, duración, empleados a los que va dirigido y perfil de los formadores. 11. Filiales y sucursales: El blanqueo de capitales se entiende aun cuando las acti- vidades que los generen se desarrollen en el territorio de otro Estado (Art. 1.2 del Reglamento). De otra parte, los procedimientos y órganos de control interno y comuni- cación, para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales podrán estructurarse a nivel de grupo y preverán, en su caso, las comunicaciones precisas a tal fin con entidades filiales, incluso extranjeras o entidades del mismo grupo (Art. 11.1 del Reglamento). La Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, citada anteriormente, considera que el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son proble- mas internacionales que deben combatirse en el ámbito mundial. Así, en los casos de las entidades de crédito y fi- nancieras comunitarias que tengan sucursales y filiales en terceros países donde la legislación en este ámbito sea de- ficiente y, a fin de evitar la aplicación de normas muy di- ferentes en una misma entidad o grupo, éstas deben apli- car la norma comunitaria o, cuando esta aplicación sea imposible, manifestárselo a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Analizar cuánto afecta a las filiales o sucursales que sean sujetos obligados es tarea que debe llevar a cabo en su proceso de revisión el experto externo, ref lejando en su informe aspectos como: a) De las filiales españolas que sean sujetos obligados al cumplimiento de la Ley 19/1993: ✓ Objeto social. ✓ Porcentaje de participación. ✓ La constatación de haber llevado a cabo su propia re- visión de experto externo: autor, fecha de último in- forme y principales conclusiones. ✓ Su representante ante el Servicio Ejecutivo y la com- posición del OCIC, si no está integrado en el Órgano de Control del grupo. b) Los procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales. c) La verificación del control por el sujeto obligado del cumplimiento de la normativa y de los procedimien- tos internos. d) Si se trata de filiales en el extranjero que realicen una actividad que determinaría en España la condición de sujeto obligado, el experto hará constar en el informe: ✓ Objeto social. ✓ Domicilio. ✓ Porcentaje de participación. ✓ Los informes de expertos externos, auditores internos o externos. Fecha y principales conclusiones. ✓ Organismo que supervisa el cumplimiento de la nor- mativa nacional de prevención del blanqueo de capi- tales. ✓ Hechos significativos desde la perspectiva de la preven- ción del blanqueo de capitales. e) De las sucursales en el extranjero se hará constar, al menos, para cada una: ✓ Domicilio. ✓ Informes de expertos externos, auditores internos o ex- ternos. Fecha y principales conclusiones. ✓ Organismo que supervisa el cumplimiento de la nor- mativa nacional de prevención del blanqueo de capi- tales. ✓ Hechos significativos desde la perspectiva de la pre- vención del blanqueo de capitales. f) El control por el sujeto obligado del cumplimiento por parte de sus sucursales y filiales en el extranjero de los procedimientos internos. g) La adecuación de los procedimientos y políticas de prevención del blanqueo de capitales respecto a la nor- mativa española. 12. Agentes y otros mediadores: Los sujetos obligados están sometidos a las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley 19/1993 respecto de las operaciones realizadas a través de agentes y otras personas físicas o jurídicas que actúen como mediadores o intermediarios de aquellos (Art. 2.1). En consecuencia, al efectuar el proceso de revisión, el experto externo debe conocer y describir, valorar y pro- poner rectificaciones o mejoras en todo lo relativo a agen- tes y otros mediadores del sujeto obligado: a) Manuales de procedimientos aplicables a agentes, mediadores y otros representantes, señalando las es- pecificidades respecto a la normativa interna gene- ral, indicando expresamente su ámbito de aplicación, forma de distribución entre agentes y fecha de apro- bación, entrada en vigor y última actualización. b) El control que lleva a cabo el sujeto obligado de la ac- tuación de sus agentes, mediadores u otros represen- Nos encontramos ante la realización de un informe que no sólo señala sobre qué debe informar el experto externo sino cómo debe informar”
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz