Seguritecnia 330

SEGURITECNIA 130 Mayo 2007 Antecedentes El próximo día 19 de abril entra en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la cual tiene por objetivo abor- dar por primera vez, en un ámbito estrictamente secto- rial, la regulación jurídica de la subcontratación. Con esta regulación se pretende establecer el conjunto de garan- tías requeridas para evitar que esta forma de organiza- ción productiva genere situaciones de riesgo que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores. Tal y como recoge la “Exposición de Motivos” de la mencionada Ley, esta regulación se dirige en una triple dirección, a saber: en primer lugar, estableciendo meca- nismos que aseguren que la subcontratación, a partir de un tercer nivel, se lleve a cabo únicamente por razones justificadas y objetivas; en segundo lugar, exigiendo re- quisitos y garantías a las empresas que van a participar en el proceso, de manera que cuenten con la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales de sus re- cursos humanos, así como una gestión preventiva empre- sarial; en tercer lugar, estableciendo mecanismos trans- parentes en la obra que permitan la participación de los distintos trabajadores que intervienen en ella. En sí misma, no es una norma que se dirija a la regula- ción del proceso constructivo, entendido como actividad económica, sino que se trata de una norma prevencio- nista, cuyo objetivo es evitar y prevenir la siniestralidad laboral en el ámbito de la construcción. En base al planteamiento señalado, el marco jurídico en el que se inscribe la Ley de referencia, es el que aparece re- cogido en el siguiente gráfico: Entorno del sector Muchos y muy complejos son los condicionantes parti- culares que hacen de la actividad constructiva uno de los sectores económicos más proclives a la siniestralidad de los trabajadores que en él desarrollan su actividad laboral, hasta determinar que los trabajadores de la construcción tienen el doble de probabilidad que el trabajador medio de otros sectores de sufrir un accidente. Como reflejo objetivo de esta realidad, en nuestro país el riesgo de accidente laboral en el sector de la construc- ción es mucho mayor que la media de los países de la Unión Europea. Entre dichos factores, uno de los que más repercusión tiene, sin lugar a dudas, es la subcontratación, entendida como un sistema de organización productiva que permite a una empresa encargar a otra la ejecución total o parcial de determinadas unidades de una obra de construcción. En sí misma, esta forma de organización de la actividad constructiva no es responsable única de esta alta sinies- tralidad, por el contrario, permite una mayor y mejor es- pecialización, tanto de la mano de obra, como de los equi- pos tecnológicos empleados. Sin embargo, su generaliza- ción y excesiva profusión, ha determinado la aparición de factores que son incompa- tibles tanto con la activi- dad preventiva, como con el aseguramiento de la se- guridad y la salud de los trabajadores, hasta cons- tituir la primera causa de accidentes en la construc- ción. Como ya se ha señalado, la subcontratación como concepción productiva, no es responsable única del abrumador número de ac- Director del Área de Construcción de Grupo MGO David de Teresa Escolar Próxima entrada en vigor de la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción

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