Seguritecnia 330

SEGURITECNIA 132 Mayo 2007 ➠ Exigir a todas las empresas contratistas la presencia en obra de un libro de subcontratación. Artículo 2. Ámbito de aplicación El conjunto de obras a las que se aplica, es coincidente con la relación recogida en el anexo I del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecu- ción de los siguientes trabajos realizados en obras de cons- trucción: excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acon- dicionamientos o instalaciones; transformación; rehabili- tación; reparación; desmantelamiento; derribo; manteni- miento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; sa- neamiento. Artículo 3. Definiciones El conjunto de definiciones es coincidente, casi en su to- talidad, con el recogido en el ya mencionado Real Decreto 1627/1997. CAPÍTULO II Por su parte, el segundo capítulo relaciona el conjunto de normas generales sobre subcontratación en el sec- tor de la construcción exigibles a las empresas contratis- tas y subcontratistas, las cuales son recogidas en el artículo 4 cuyos contenidos se resumen escuetamente a través del presente texto. Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y sub- contratistas En este sentido, la Ley establece los siguientes requisitos para los agentes participantes en el proceso constructivo: 1. Para que una empresa pueda interve- nir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contra- tista o subcontratista, deberá: ➠ Poseer una organización productiva propia. ➠ Asumir los riesgos, obligaciones y res- ponsabilidades. ➠ Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el tra- bajo desarrollado. 2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contrata- das o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también: a. Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación ne- cesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. b. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. 3. Las empresas contratistas o subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Regis- tro de Empresas Acreditadas. 4. Las empresas cuya actividad se dirija a contratar o ser contratadas habitualmente para la realización de trabajos en el sector de la construcción, deberán contar con: ➠ Un 10% de trabajadores contratados con carácter indefi- nido durante los 18 primeros meses de vigencia de la Ley. ➠ Un 20% de trabajadores contratados con carácter inde- finido durante los 18 meses siguientes. ➠ Un 30% de trabajadores contratados con carácter inde- finido, a partir del 37º mes de vigencia de la Ley. Artículo 5. Régimen de la subcontratación Uno de los aspectos más importantes que aporta la Ley de referencia, a través de su articulado, es el establecimiento del Régimen de Subcontratación. En base a sus contenidos, se establecen los niveles de subcontratación posibles para contratistas y subcontratistas reflejados en el diagrama ad- junto, a partir de las siguientes premisas: 1. Más allá del TERCER nivel de contratación, el TERCER subcontratista no podrá subcontratar a nadie más. 2. Los trabajadores autónomos NO PUEDEN SUBCON- TRATAR TRABAJOS en ningún caso. ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

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