Seguritecnia 330
SEGURITECNIA 134 Mayo 2007 Asimismo, los SUBCONTRATISTAS no podrán sub- contratar en ningún caso “MANO DE OBRA”, entendién- dose como tal, la que no utiliza más que herramientas ma- nuales y/o herramientas portátiles (art. 5, punto 2, apar- tado f). “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicacio- nes técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que inter- vienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcon- tratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección fa- cultativa su aprobación previa y la causa o causas motiva- doras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley”. Esta subcontratación especial se deberá poner en conoci- miento de los siguientes agentes: ➠ Coordinador de Seguridad y Salud de la obra. ➠ Representantes de los trabajadores de todas las empresas que aparezcan en el Libro de Subcontratación. ➠ La Autoridad Laboral Competente, con informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y co- pia de la anotación en el Libro de Subcontrataciones, en el plazo de 5 días hábiles. Artículo 6. Registro de empresas acreditadas Como aspecto fundamental recogido en la nueva Ley, se establece la creación de un Registro de Empresas Acredi- tadas que determine la relación de empresas garantes de unas condiciones mínimas en el ámbito de la seguridad y la salud dentro del sector. Así las cosas, se establecen los si- guientes parámetros para regular tal registro. 1. Se creará un Registro de Empresas Acreditadas, que de- penderá de la Autoridad Laboral competente, según la Comunidad Autónoma. 2. La inscripción tendrá validez para todo el territorio na- cional. 3. La Autoridad Laboral competente será la que determine el contenido, forma y efectos de la inscripción en dicho registro. Artículo 7. Deber de vigilancia y responsabilidades de- rivadas de su incumplimiento Las empresas contratistas y subcontratistas deberán vi- gilar el cumplimiento de lo dispuesto por las empresas subcontratistas y autónomos con los que contraten (acre- ditación, registro y régimen de subcontratación). Todo se deberá comunicar al contratista , a través de los distintos interlocutores que se pudieran establecer en las obras. Existe una responsabilidad solidaria junto al subcon- tratista que incurriera en falta . El contratista debe cono- cer en todo momento quién trabaja en la obra y hacer cum- plir las exigencias de la presente Ley a todos los presentes. Artículo 8. Documentación de la subcontratación En cada obra existirá un LIBRO DE SUBCONTRATA- CIÓN, con objeto de reflejar de manera objetiva la relación de empresas que intervienen o han intervenido en el pro- ceso constructivo, así como la identificación de cada una de las personas que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista. Este libro deberá estar siempre en la obra y en él se registrarán, por orden crono- lógico, todas y cada una de las subcontrataciones. Artículo 9. Representante de los trabajadores Todos ellos, pertenecientes a las diferentes empresas pre- sentes, deben estar informados de las contrataciones y sub- contrataciones que se lleven a cabo en la misma. Artículo 10. Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores Con relación a este requisito, se establecen las condiciones señaladas: ➠ Todos los trabajadores tendrán la formación necesaria y adecuada al puesto de trabajo. ➠ Se regulará la forma de acreditar la formación especí- fica. ➠ Expedición de un carné o cartilla por trabajador, único y válido para todo el sector. Artículo 11. Infracciones y sanciones El conjunto de infracciones y sanciones recogidas en el texto son las mismas que las existentes en el Real Decreto Legislativo 5/2000, a las que se añaden las relacionadas a continuación: ➠ Incumplimiento de la normativa en lo referente a la pro- porción mínima de contratos indefinidos.
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