Seguritecnia 330
SEGURITECNIA 135 Mayo 2007 ➠ No disponer en la obra del Libro de Subcon- tratación. ➠ No disponer el contratista / subcontratista de la documentación necesaria y/o título que acredite posesión de maquinaria. ➠ Asimismo, en el artículo 11, se relacionan el conjunto de infracciones aplicables por in- cumplimiento, a cada uno de los agentes par- ticipantes en el proceso constructivo: Incumplimiento de los subcontratistas ➠ No acreditar formación a nivel directivo y productivo, así como la disposición de recursos huma- nos. ➠ No comunicar los datos al contratista para llevar orden en el Libro de Subcontratación. ➠ No disponer de la expresa aprobación de la dirección fa- cultativa en los casos de SUBCONTRATACIÓN ESPE- CIAL. ➠ Superar los niveles de subcontratación permitidos. ➠ Falsear datos. Todas ellas son INFRACCIONES GRAVES. Incumplimiento de los contratistas ➠ No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación. ➠ Permitir que se superen los niveles de subcontratación. ➠ No acreditar formación a nivel directivo y productivo, así como la disposición de recursos humanos. ➠ No informar, ni dar acceso a los representantes de los trabajadores al Libro de Subcontratación. Todas ellas son consideradas INFRACCIONES GRA- VES. Incumplimiento de los promotores ➠ Permitir, a través de la dirección facultativa, la aproba- ción de la ampliación excepcional de la cadena de sub- contratación cuando la causa no sea de fuerza mayor, tal y como se estipula en la presente ley. Ésta es considerada INFRACCIÓN MUY GRAVE. Conclusiones finales La aparición y posterior aplicación de la Ley 36/2006 a los contratos que se celebren en régimen de subcontrata- ción en el ámbito de la cons- trucción, constituía una ne- cesidad acuciante y abre una puerta al futuro de la pre- vención en un sector tan convulso y falto de direc- trices como es éste, histó- ricamente dependiente de los ciclos de bonanza eco- nómica y marcado por una temporalidad total. Aporta nuevos e intere- santes mecanismos de con- trol para la regulación del sector, intentando aumentar la gestión preventiva en la pequeña empresa allí donde más se requiere y limitando la cadena de subcontrata- ción a un solo nivel en ca- sos de actividades de mano de obra intensiva, y hasta tres, en el caso de trabajos espe- cializados. Es importante hacer mención al sistema de acreditación de la formación dirigida hacia la expedición de una car- tilla o carné profesional cuyo diseño, ejecución y expedi- ción será realizado por organismos paritarios creados en el ámbito de la negociación colectiva. Es de esperar que este mecanismo de acreditación arroje resultados tan ópti- mos como los cosechados tras su implantación en el Reino Unido, donde ya se han emitido más de 90.000 tarjetas “safety passports”, reconociendo la cualificación profesio- nal del trabajador y garantizando los conocimientos míni- mos en materia de seguridad y salud. En definitiva, todo ello mejora las condiciones sectoriales y permite ser optimista sobre los resultados operativos que la entrada en vigor de la Ley 32/2006 pueda traer consigo. Como aspecto fundamental recogido en la nueva Ley se establece la creación de un Registro de Empresas Acreditadas ”
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