Seguritecnia 331

SEGURITECNIA 28 Junio 2007 ACTUALIDAD L a Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, organizó una jornada informativa, con el objetivo de exponer y analizar las implicaciones prácticas de las principales obligaciones contenidas en la Instruc- ción 1/2006, por la que se que regula el tratamiento y cap- tación de imágenes mediante videovigilancia, y solventar las posibles dudas que, en cuanto a su aplicación, han po- dido surgir en sus cuatro meses de vigencia. El encuentro contó con la participación de represen- tantes de las principales asociaciones de Seguridad Pri- vada, sector en el que la Instrucción repercute más direc- tamente. A lo largo de la jornada se analizaron cuestiones como quiénes son los sujetos legitimados para la instalación de cámaras con fines de videovigilancia, la articulación del cumplimiento del deber de informar mediante la coloca- ción de carteles informativos, los derechos de los ciudada- nos respecto a la captación de sus imágenes mediante estos sistemas, y cuándo se considera admisible la instalación de cámaras con la finalidad de vigilancia. La Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protec- ción de Datos entró en vigor el pasado mes de diciembre con el objetivo lograr una regulación concreta y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de sistemas de cámaras y videocámaras con fi- nes de vigilancia. Asimismo, se ha pretendido dar solucio- nes a algunas de las cuestiones que se han planteado en la AEPD en lo relativo al tratamiento de las imágenes. Ficheros de videovigilancia La apertura del acto estuvo a cargo de Artemi Rallo , di- rector de la AEPD, quien informó de que en la actualidad hay 19 expedientes en tramitación que tienen que ver con el uso de cámaras de vigilancia. “La instrucción pretende resolver una problemática que en los últimos años ha te- nido una gran dimensión. Hasta el año 2006, la Agencia de Protección de Datos tenía 321 ficheros de videovigilan- cia; en la actualidad, y desde la entrada en vigor de la Ins- trucción, hay 1.808, por lo que se está poniendo al día el proceso y estamos ante una realidad de enormes dimen- siones”. Esta instrucción se creó porque la AEPD ha estado pre- sente en diversos conflictos derivados del tema de la vi- deovigilancia, como los que atañen a las comunidades de propietarios o el uso de cámaras en espacios cerrados, ga- rajes, etc. Con esta nueva instrucción se intenta dar respuesta a una necesitad, a una realidad, lo que no significa que disipe todas las dudas que se han planteado en todos los ámbitos del sector (¿quiénes pueden instalar cámaras de CCTV? Derechos y obligaciones, garantías…). Los sistemas de vi- deovigilancia tienen sus normas específicas, según se ins- talen, pero por encima de ellas va a estar esta instrucción. Con las videocámaras los ciudadanos tienen la sensación de intromisión en su vida, por lo que esta instrucción, se- gún comentó Rallo, pretende que esa emoción desaparezca y que se haga público que los datos personales se tratan con total privacidad, es decir, abogó por el derecho al co- rrecto tratamiento legal de sus imágenes. Irene Agundez Leira , abogada del Estado, comentó que dentro del Marco Legal existe una norma fundamental de la Constitución que defiende que la imagen personal es in- timidad personal, por lo que existen varias leyes y regla- mentos que la protegen. Por lo tanto, las cámaras que capten imágenes claras y precisas de personas físicas entran dentro de esta norma; las que exigen un esfuerzo desproporcionado para identifi- car a alguien no entra de la norma. ASISTIERON REPRESENTANTES DE LAS PRINCIPALES ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA La AEPD analizó las implicaciones prácticas de la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia La jornada informativa pretendió solventar las dudas que han surgido durante los meses de su vigencia

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