Seguritecnia 331
SEGURITECNIA 30 Junio 2007 ACTUALIDAD Se excluyen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Es- tado que se rigen por la LO 4/97, ya que los lugares públi- cos son competencia del Ministerio del Interior. Ámbito privado Se consideran cámaras situadas en ámbito personal o do- méstico, cuando están exclusivamente en ámbito privado o familiar (en la puerta de una casa, en un jardín, desde la puerta de una casa hacia dentro -no cuando es comunidad de vecinos que ya se le considera lugar publico, con lo cual deben cumplir normativa-). La legitimación del tratamiento de las imágenes tienen que cumplir el artículo 6.1, 2, 11.1 y 2 de la LOPD. Requieren consentimiento de ley: las imágenes en luga- res públicos y las imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por su parte, según la Ley de Seguri- dad Privada, resultan aptas las empresas que prestan servi- cios de seguridad, debiendo presentar todos los requisitos que exige la instrucción. En los lugares de trabajo existe la sentencia del 18/6/06 que regula donde puede ser instala- das las cámaras en este ámbito. Fuera de estos supuestos no existe ley que habilite donde instalar las cámaras, por lo que para ello deben pedir per- miso. Siempre que se instale una cámara deben cumplirse los siguientes requisitos: ➠ Colocar placas visibles. ➠ Poner a disposición de los interesados impresos en los que se haga constar todos los extremos del artículo 5.1. ➠ Artículo 4 de la LOPD, sólo es admisible la instalación de cámaras y videocámaras cuando la finalidad de vigi- lancia no pueda obtenerse mediante otros medios. ➠ Las cámaras en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos, es decir si se tiene una cámara en el jardín no se puede obtener imágenes del jardín del vecino o de la calle. En todo caso, siempre debe evitarse el tratamiento de da- tos innecesarios. Los datos serán cancelados al transcurso máximo de un mes desde su captación. Instalación de cámaras Por otro lado, el secretario general de la AEPD, Ignacio García , especificó a los asistentes los lugares de instala- ción de cámaras sobre los que no actúa la instrucción o no es necesario su acatamiento. Éstos son: la vía pública, los edificios privados, que habitualmente está controla- dos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por empresas privadas de seguridad y empresas de servi- cios, los edificios públicos, controlados también por las Fuerzas de Seguridad del Estado y por empresas priva- das. Los puestos de trabajo, el tráfico y las cámaras do- mésticas también estarían excluidos de esta instrucción. En cuanto a las grabaciones, hay que tener en cuenta que las que se hacen con almacenamiento en disco tie- nen un fichero y tratamiento, distintivo informativo y hoja informativa y las que se graban en tiempo real no tienen fichero pero sí tratamiento y distintivo informa- tivo. En cuanto al tipo de grabaciones, hay que tener en cuenta que si existe una cámara instalada en la vivienda de un alto cargo el fichero pertenece al Ministerio del Interior. En el mismo sentido, si existe una cámara ins- talada en un lugar privado-publico, como un colegio, una empresa, un comercio, etc., deben cumplirse una serie de requisitos muy concretos como la colocación de un distintivo, que sea una cámara legítima, entre otros. Es ilegitimo que exista una cámara en un lugar pri- vado instalada por una empresa de seguridad pero con- trolado por personal que no sea de seguridad. En una joyería, peletería, etc. (en definitiva, un comer- cio de riesgo), el Ministerio recomienda la instalación cumpliendo todos los requisitos establecidos. Si se instalan cámaras en un polígono industrial, los requisitos son iguales pero el responsable del fichero es el polígono industrial como tal. En un edificio público controlado por una empresa de seguridad ocurre igual, ya que tienen las mismas obliga- ciones pero el responsable es el organismo publico. Para uso doméstico, instalado o no por empresas de seguridad, no se aplica la LOPD, pero los kits que se venden en grandes almacenes son sólo para uso domés- tico, es decir, que si se instalan en otro lugar se conside- rarían ilegales. Como conclusión, de la jornada informativa de la AEPD se extrajo que, al final, todos los problemas se encuentran en la legitimación de la instalación de las cámaras.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz