Seguritecnia 332
SEGURITECNIA 84 Julio - Agosto 2007 P.B.C. “CASH” E stá próximo a cumplir un año desde la publica- ción en el Diario Oficial de la Unión Europea, el día 4 de agosto de 2006, de la Directiva 2006/70/ CE de la Comisión de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de obligación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio político” y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de ac- tividad financiera ocasional o muy limitada. Asimismo, señala que los Estados Miembros informa- rán de ello inmediatamente a la Comisión junto con un cuadro que muestre que las disposiciones de esta direc- tiva se corresponden con las disposiciones nacionales adoptadas y concreta que cuando los Estados Miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referen- cia a la Directiva 2005/60/CE o irán acompañadas de di- cha referencia en su publicación oficial. También dispone que los Estados Miembros comuni- carán a la Comisión el texto de las principales disposicio- nes de Derecho Interno que adopten en el ámbito regu- lado por la directiva. Debemos tener presente que la Directiva 2005/60/CE entró en vigor el día 15 de diciembre de 2005, por lo que los criterios técnicos aplicables que contiene la Directiva 2006/70/CE van a tener importancia, a no dudar, al te- nerse que trasponer antes de finales del 2007 la directiva comunitaria al ordenamiento jurídico español. Directiva 2006/70/CE Expuesto lo anterior, veamos consideraciones y obligacio- nes que contempla esta directiva, al establecer las dispo- siciones de aplicación a la Directiva 2005/60/CE en lo re- lativo a “personas del medio político” y los criterios téc- nicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida. En la prevención del blanqueo de capitales, diligencia debida con respecto a determinados clientes: “personas del medio político” Director de Seguridad Joaquín Mañeru López “Actuar de forma anónima u ocultar la identidad en relación con los productos de bajo riesgo debe considerarse factor de riesgo y motivo especial de sospecha” Directiva 2005/60/CE La Directiva 2005/60/CE, a la que alude en cuanto a sus disposiciones de aplicación la Directiva 2006/70/CE, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de noviembre de 2005. Se trata de una Directiva del Par- lamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Es una directiva que afecta directamente a la legisla- ción española en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en la medida en que su artículo 45 señala que los Estados Miembros pon- drán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada directiva a más tardar el 15 de di- ciembre de 2007 .
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