Seguritecnia 332

SEGURITECNIA 85 Julio - Agosto 2007 P.B.C. “CASH” ¿Qué impone la Directiva2005/60/CE? Impone a las entidades y personas comprendidas en su ámbito de aplicación que apliquen, basándose en un aná- lisis del riesgo, procedimientos de diligencia debida con respecto al cliente en las transacciones o relaciones em- presariales con personas del medio político que residan en otro Estado Miembro o en un tercer país. Aquí hay que señalar que la direct iva concreta estos procedimientos de diligencia debida a personas del medio político pero que sean residentes en otro Estado Miembro o en un país tercero. En el contexto del análisis de riesgo dice la directiva que resulta oportuno que los recursos de las mencionadas entidades y personas se centren en especial en los produc- tos y transacciones caracterizadas por un elevado riesgo de blanqueo de capitales. Más concretamente, en el artí- culo 13, punto 4, se concreta que en relación con las tran- sacciones o relaciones de negocios con personas del me- dio político que residen en otro Estado Miembro o en un tercer país, los Estados Miembros exigirán a las entidades y personas sujetas a la directiva: a) disponer de procedimientos adecuados en función del riesgo a fin de determinar si el cliente es persona del medio político, b) obtener la autorización de la información para estable- cer relaciones de negocio con dichos clientes, c) adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el ori- gen del patrimonio y de los fondos con los que se reali- zará la relación de negocio o transacción, d) llevar a cabo una supervisión reforzada y permanente de la relación de negocio. ¿Qué entiende la Directiva 2006/70/CE por “personas del medio político”? Las personas a las que se confían funciones públicas im- portantes, a sus familiares más próximos o a personas re- conocidas como allegados a ellos, resultando esencial tener en cuenta las diferencias sociales, políticas y económicas existentes entre los países para disponer de una interpreta- ción coherente del concepto de personas del medio político al determinar qué categorías de personas entran en él. En el artículo 2 “personas del medio político” la direc- tiva señala que se entenderá por “personas físicas que des- empeñen o hayan desempeñado funciones públicas impor- tantes”: a) Jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecre- tarios o secretarios de Estado. b) Parlamentarios. c) Miembros de tribunales supremos, tribunales constitu- cionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisio- nes no admitan normalmente recurso, salvo en circuns- tancias excepcionales. d) Miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales. e) Embajadores, encargados de negocios y altos funciona- rios de las fuerzas armadas. f) Miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal. Ninguna de las categorías establecidas en las letra a) a f) comprenderá funcionarios de niveles intermedios o infe- riores y en cuanto a las categorías establecidas en las letras a) a e) comprenderán, en su caso, cargos desempeñados a escala comunitaria e internacional. ¿Qué se entiende por “familiares más próximos”? La Directiva 2005/60/CE entiende por familiares más próximos: a) el cónyuge, b) toda persona que, con arreglo a la legislación nacional, sea asimilable al cónyuge, c) los hijos y su cónyuges o personas asimilables a cónyuges, d) los padres. “La Directiva impone que se apliquen procedimientos de diligencia debida con personas del medio político que residan en otro Estado Miembro o en un tercer país”

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