Seguritecnia 332

SEGURITECNIA 86 Julio - Agosto 2007 P.B.C. “CASH” ¿Qué se entiende por “personas reconocidas como allegados”? Entiende como “personas reconocidas como allegados” a: a) Toda persona física de la que sea notorio que ostenta la propiedad económica de una entidad jurídica u otra es- tructura jurídica conjuntamente con alguna de las per- sonas mencionadas como “personas físicas que desem- peñen o hayan desempeñado funciones públicas impor- tantes”. b) Toda persona física que ostente la propiedad económica exclusiva de una entidad jurídica que notoriamente se haya constituido en beneficio de una persona física que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes. Cuando una persona haya dejado de desempeñar una función pública importante –se entiende las comprendidas en el título de “personas que desempeñen o hayan desem- peñado funciones públicas importantes”- durante al menos un año, las entidades no estarán obligadas a considerar que dicha persona pertenece al medio político, si bien ello será sin perjuicio de la aplicación, basándose en un análisis del riesgo, de procedimientos reforzados de diligencia debida con respecto al cliente. Los Estados deben facilitar el cumplimiento de la directiva Las entidades y personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/60/CE pueden no conse- guir identificar a un cliente como perteneciente a una de las categorías de personas del medio político, a pesar de ha- ber adoptado medidas razonables y adecuadas al respecto. En este caso señala la Directiva 2006/70/CE que los Esta- dos Miembros, en el ejercicio de sus competencias de apli- cación de la Directiva 2005/60/CE, han de tener debida- mente en cuenta la necesidad de garantizar que dichas per- sonas no sean consideradas automáticamente responsables de tal incumplimiento. Los Estados Miembros deben además promover el modo de facilitar el cumplimiento de las directivas proporcio- nando las orientaciones necesarias a las entidades y perso- nas a este respecto. Funciones públicas desempeñadas en niveles inferiores al ámbito nacional Las funciones públicas desempeñadas en niveles inferio- res al ámbito nacional no deben considerarse, en princi- pio, importantes. Sin embargo, cuando la exposición po- lítica sea compatible con la de funciones similares desem- peñadas a nivel nacional, las entidades y personas a que se refiere la Directiva 2006/70/CE deben valorar, basándose en un análisis del riesgo, si quienes ejercen esas funciones públicas han de considerarse personas del medio político. Identificación de los allegados La obligación que establece la Directiva2005/60/CE, con- forme a la cual las entidades y personas comprendidas en su ámbito de aplicación deben identificar a los allegados de las personas físicas que desempeñen funciones públi- cas importantes, es aplicable en la medida en que la rela- ción con la persona allegada sea de conocimiento público o la entidad o persona tenga razones para creer que existe tal relación. En consecuencia, el conocimiento de dicha condición no presupone la investigación activa por parte de las enti- dades y personas a que se refiere la citada directiva. Supervisión continuada Aunque la adaptación, basada en un análisis del riesgo, de los procedimientos generales de diligencia debida con respecto al cliente ha de ser la norma general en las situa- ciones de bajo riesgo conforme a la Directiva 2005/60/ CE, y puesto que los procedimientos simplificados de di- ligencia debida con respecto al cliente exigen contrapesos y salvaguardas adecuados en otras partes del sistema para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del te- rrorismo, la aplicación de los procedimientos simplifica- dos de diligencia debida con respecto al cliente debe res- tringirse a un número limitado de casos. En estos casos, las obligaciones que incumben a las en- tidades y personas a las que se refiere la directiva no des- aparecen y dichas entidades y personas deben, entre otras cosas, realizar una supervisión continuada de las relacio- nes comerciales que permita detectar transacciones com- plejas o de volumen inusual que carezcan de objetivo eco- nómico o legal aparente. Diligencia debida para personas nacionales del medio político Se señala en la Directiva 2005/60/CE que la legislación comunitaria debe reconocer que determinadas situa- ciones presentan mayor riesgo de blanqueo de capitales

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