Seguritecnia 332
SEGURITECNIA 88 Julio - Agosto 2007 P.B.C. “CASH” o financiación del terrorismo y que, si bien debe deter- minarse la identidad y el perfil empresarial de todos los clientes, hay casos en que son necesarios procedimientos particularmente rigurosos de identificación del cliente y comprobación de su identidad. Lo anterior se aplica de modo particular a las relaciones de negocios con personas que ocupen o hayan ocupado cargos públicos importantes, máxime cuando procedan de países donde está extendida la corrupción. No olvidemos que dichas relaciones pueden exponer al sector financiero a riesgos considerables, en particular ju- rídicos y de reputación. Directiva 2000/12/CE, incluidas las actividades de los es- tablecimientos de cambio y de las empresas de transfe- rencias o envío de dinero), pero están sujetas a la legisla- ción nacional de aplicación de la Directiva 2005/60/CE y cumplan ciertos requisitos que garanticen una suficiente transparencia de su identidad y mecanismos de control adecuados y, en especial, una supervisión reforzada. Este puede ser el caso de las entidades que presten servicios generales de seguros. Clientes que intentan ocultar su identidad en relación con productos de bajo riesgo La Directiva 2006/70/CE establece que los Estados Miem- bros, antes de autorizar el uso de procedimientos simpli- ficados de diligencia debida con respecto al cliente, han de evaluar si los clientes o los productos y las transaccio- nes conexas presentan un riesgo bajo de blanqueo de ca- pitales o de financiación del terrorismo, prestando espe- cial atención a cualquier actividad de estos clientes que, por su naturaleza, se considere especialmente susceptible de uso o abuso a efectos de blanqueo de capitales o de fi- nanciación del terrorismo. En particular, cualquier intento por parte de los clientes de actuar de forma anónima u ocultar su identidad en re- lación con los productos de bajo riesgo debe considerarse factor de riesgo y motivo especial de sospecha. Servicios de transferencia y remesa de dinero Ciertas actividades financieras, como los servicios de transferencia y remesas de dinero, son más susceptibles de uso o abuso a efectos de blanqueo de capitales o de fi- nanciación del terrorismo. Resulta, por tanto, necesario velar porque estas u otras actividades financieras simi- lares no queden exentas de la aplicación de la Directiva 2005/60/CE. A este respecto, cabe recordar la reciente entrada en vi- gor en España –el pasado mes de febrero- de la Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales en los sujetos obligados que realicen cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior. Y ello porque las transferencias con el exterior y la ac- tividad de cambio de moneda han sido reiteradamente identificadas por diversos organismos e instituciones in- ternacionales como sectores vulnerables en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Objeto de la Directiva 2006/70/CE Como hemos visto por lo expuesto en la Directiva 2006/70/CE se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE en lo relativo a: “Si no se adoptan medidas de coordinación en el ámbito comunitario, los blanqueadores de capitales y financiadores del terrorismo podrían aprovechar la libre circulación de capitales” El esfuerzo internacional por combatir la corrupción justifica también la necesidad de una especial atención a este tipo de casos y la aplicación de medidas normales de diligencia debida con respecto al cliente para las personas nacionales del medio político o medidas reforzadas de di- ligencia debida con respecto al cliente para personas del medio político que residan en otro Estado miembro o ter- cer país. En general, se considera que las autoridades públicas nacionales son clientes de bajo riesgo en su propio Estado y pueden ser objeto de procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente. Entidades que prestan servicios generales de seguros Como hemos indicado anteriormente la Direct iva 2006/70/CE, además de la definición de “personas del medio político”, establece criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente. Considera oportuno esta directiva que se apliquen pro- cedimientos simplificados de diligencia debida con res- pecto al cliente en el caso de personas jurídicas que reali- cen actividades financieras no comprendidas en la defini- ción de entidades financieras de la Directiva 2005/60/CE (toda empresa distinta de una entidad de crédito que efec- túe una o varias de las operaciones mencionadas en los puntos 2 a 12 y 14 de la lista que figura en el anexo 1 de la
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