Seguritecnia 332
P.B.C. “CASH” SEGURITECNIA 89 Julio - Agosto 2007 1. Los aspectos técnicos de la definición de personas del medio político. 2. Los criterios técnicos aplicables para valorar si las situaciones presentan un riesgo bajo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Tales obligaciones deben tenerse previstas para su cumplimiento por los sujetos obligados de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas me- didas de prevención del blanqueo de capitales y ello porque el artículo 5 de la citada directiva establece que los Estados Miembros pondrán en vigor las dis- posiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la directiva a más tardar el 15 de diciembre de 2007, si bien obliga, asimismo, a que los Estados Miembros deben procurar además el modo de facilitar el cum- plimiento de la directiva, proporcionando las orien- taciones necesarias a las entidades y personas a este respecto. Normativa de coordinación en el ámbito comunitario La solidez, integridad y estabilidad de las entidades financieras y de crédito, así como la confianza en el sistema financiero en su conjunto, podrían verse en grave peligro debido a los esfuerzos de los delincuen- tes y sus cómplices, ya sea por encubrir el origen de los productos del delito, ya por canalizar el producto de actividades legítimas o ilegítimas a fines terroris- tas. A fin de evitar que los Estados Miembros adop- ten medidas para proteger su sistema financiero que puedan ser contrarias al funcionamiento del mer- cado interior y a las normas del Estado de Derecho y del orden público comunitario es necesaria una ac- tuación comunitaria a este respecto. Si no se adoptan medidas de coordinación en el ámbito comunitario, los blanqueadores de capitales y financiadores del terrorismo podrían aprovechar la libre circulación de capitales y la libre prestación de servicios que trae consigo un espacio financiero inte- grado para facilitar sus actividades delictivas. Téngase en cuenta que el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se efectúan, con frecuen- cia, en un contexto internacional. Las medidas adoptadas únicamente en el ámbito nacional o incluso comunitario, sin coordinación ni cooperación internacional tendrían efectos muy li- mitados. Toda medida adoptada por la Comunidad a este respecto debe ser compatible con las que se em- prendan en los foros internacionales.
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