Seguritecnia 334
106 SEGURITECNIA Octubre 2007 S EG63*%A% E/ E /T*%A%ES ' */A/$*E3AS cionador el 16 de enero de 2004, los datos de asisten- cia a cursos que ofrece la empresa son: ningún curso en 2001, 106 asistentes a cursos de prevención del blan- queo de capitales en 2002 y 1 7 asistentes en 2003, lo que significa, según la sentencia, que se impartieron cursos a lo largo de 3 años a 263 empleados, esto es el 11 de la plantilla. El fallo de la sentencia desestima el recurso conten- cioso administrativo de la entidad sancionada contra la Resolución del Ministro de Economía y )acienda que declara ajustada a derecho en los extremos exami- nados. Conclusiones Vistas las dos sentencias expuestas cabe concluir que el incumplimiento de la obligación de formar para pre- venir el blanqueo de capitales conlleva, efectivamente, sanciones. Y no sólo por no efectuar actividad formativa sino, también, por ser ésta reducida, aun cuando como he- mos visto se hayan realizado cierto número de cursos. Otro aspecto significativo a tener en cuenta es que de- ben disponerse de registros ohojas de empleados asis- tentes a cursos- que acreditan la certeza de los datos de asistencia, pues en caso contrario queda demostrada una deficiente organización de las tareas de formación de empleados impuesta por la ley. ,a formación a Que oBliGa la ,eY Como hemos señalado la formación para prevenir el blanqueo de capitales es obligatoria por ley, su régimen sancionador conlleva sanciones por el incumplimiento de esta obligación y, efectivamente, las sentencias co- mentadas ponen de manifiesto que tales sanciones ya se han producido. Para el cumplimiento de esta obligación es necesario formar, y hacerlo adecuadamente, a las plantillas que integran las entidades que son sujetos obligados en la Ley 19/1993. A partir del ya lejano año 199 en que se publicó el Reglamento de la Ley, las entidades comenzaron a for- mar y cabe recordar, especialmente en el sector finan- ciero, las múltiples actividades y cursos que se fueron llevando a cabo. Estos cursos fueron en el pasado presenciales, con asistencia de numerosos empleados, poniendo de mani- fiesto su eficacia en la medida en que daban a conocer el contenido de las obligaciones y la manera de proce- der para detectar operaciones inusuales o sospechosas de blanqueo de capitales. Con el paso del tiempo la formación presencial fue decayendo, seguramente por el elevado coste que su- pone el desplazamiento de las personas a formar, lo ajustado de las plantillas y el número de horas necesa- rias para esta actividad. Formación actual La ampliación del número de sujetos obligados por la Ley 19/1993, así como el rigor con el que el supervisor exige actualmente el adecuado cumplimiento de la obli- gación de formar, hace necesario y conveniente que se ref lexione en esta materia y se intensifiquen las activi- dades formativas. La evolución de las nuevas tecnologías ha facilitado la formación oO liOe , lo que hace muy recomendable que, sin abandonar la efectiva formación iO sitV , se haga una adecuada utilización de esta modalidad formativa. Sin embargo, no es válida cualquier formación oO liOe . ²sta debe ser práctica y atractiva por lo que, ade- más del contenido de la ley que debe explicarse para ge- neral conocimiento y cumplimiento de las obligaciones, es imprescindible la incorporación de casos prácticos y tipologías de operaciones sospechosas. ¿1uÏ contenidos deBe tener un curso on line en preVención del BlanQueo de capitales? En primer lugar, debe exponer ciertos conocimientos básicos en la materia para todas aquellas personas que, en su vida laboral, sean susceptibles de estar en con- tacto con posibles operaciones de blanqueo de capita- Asimismo, debe dejarse constancia de qué materias se han impartido y de que la formación debe ser continua, tal como previene la Directiva 200 /60/CE. Dada la concreción con la que el Servicio Ejecutivo inspecciona las actividades formativas en las entidades sujetos obligados, esto conlleva el que los informes de experto externo, resultado del examen de procedimien- tos y órganos de control interno y comunicación que in- troduce el artículo 3.7 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, recojan en el apartado de formación, con el detalle que se ha expuesto anteriormente, todo lo relativo a la reali- zación de los cursos y a la política formativa en materia de prevención del blanqueo de capitales. hCon el paso del tiempo la formación presencial fue decayendo seguramente por el elevado coste que supone el desplazamiento de las personas a formarv
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