Seguritecnia 334
/oSNativa 174 SEGURITECNIA Octubre 2007 % l Consejo de Ministros aprobó el pasado 14 de sep- tiembre un Real Decreto Ley que modifica la Ley de Seguridad Privada para adecuarla a la normativa euro- pea y a la jurisprudencia del Tribunal de +usticia de las Comu- nidades Europeas. El decreto modifica los requisitos para que las empresas co- munitarias de seguridad privada puedan ejercer sus activida- des en España y adapta los artículos 1, 7, 9 y 10 de la Ley de Se- guridad Privada para cumplir la Sentencia del Tribunal de +us- ticia de las Comunidades Europeas de 26 de enero de 2006. De este modo, se incluye expresamente en el ámbito de apli- cación de la norma a los directores de seguridad, vigilantes de explosivos, guardas de caza y guardapescas marítimos como categorías de personal de seguridad privada. 2eal $ecreto
,eY : de de septiemBre por el Que se modifican determinados artÓculos de la ,eY de de Julio de 3eGuridad 0riVada ArUÓcuMo 1- Esta ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y segu- ridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública. 2- A los efectos de esta ley, únicamente pueden realizar activi- dades de seguridad privada y prestar servicios de esta natu- raleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los direc- tores de seguridad, los escoltas privados, los guardas par- ticulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados. 3-Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dis- puesto en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato co- rrecto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y vio- lencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles. 4-Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su co- laboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados. ArUÓcuMo 1- La prestación de servicios de seguridad privada a que se re- fiere el artículo de esta ley se llevará a cabo por empresas de seguridad, que podrán revestir la forma de persona física o de persona jurídica. 2-Para la prestación de los servicios y actividades de seguridad privada contemplados en esta ley, las empresas de seguridad deberán obtener la oportuna autorización administrativa por el procedimiento que se determine reglamentariamente, a cuyo efecto deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener por objeto social exclusivo todos o alguno de los ser- vicios o actividades contemplados en el artículo . b) Tener la nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espa- cio Económico Europeo. c) Contar con los medios humanos, de formación, financie- ros, materiales y técnicos que se determinen reglamenta- riamente. En particular, cuando se presten servicios para los que se precise el uso de armas, habrán de adoptarse las medidas que garanticen su adecuada custodia, utilización y funcionamiento, en la forma que se determine. %l 'obierno modifica la ,ey de Seguridad Privada para adaptarla a la normativa europea Por gentileza de la Sociedad Española de Estudios de Derecho de la Seguridad (SEDS) Artículo 1: 1 La presente leZ tiene por obKeto reHular la prestación por personas
físicas o Kurídicas
priWadas de serWicios de WiHilancia Z seHuridad de personas o de bienes
Rue tendrÈn la con sideración de actiWidades complementarias Z subordinadas respecto a las de seHuridad pÞblica 2 A los efectos de la presente leZ
Þnicamente pueden reali[ar actiWidades de seHuridad priWada Z prestar serWicios de esta naturale[a las empresas de seHuridad Z el personal de seHuridad priWada
Rue estarÈ inteHrado por los WiHilantes de seHuridad
los Kefes de seHuridad Z los escoltas priWados Rue trabaKen en aRuÏllas
los Huardas particulares del campo Z los detectiWes priWados 3 Las actiWidades Z serWicios de seHuridad priWada se prestarÈn con absoluto respeto a la Constitución Z con suKeción a lo dispuesto en la presente leZ Z en el resto del ordenamiento Kurídico El personal de seHuridad priWada se atendrÈ en sus actuaciones a los principios de inteHridad Z diHnidad protección Z trato correcto a las personas
eWitando abusos
ar bitrariedades Z Wiolencias Z actuando con conHruencia Z proporcionalidad en la utili[ación de sus facultades Z de los medios disponibles 4 Las empresas Z el personal de seHuridad priWada tendrÈn obliHación especial de auYiliar a las 'uer[as Z Cuerpos de SeHuridad en el eKercicio de sus funciones
de prestarles su colaboración Z de seHuir sus instrucciones en relación con las personas
los bienes
establecimientos o Wehículos de cuZa protección
WiHilancia o custodia estuWieren encarHados Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, en su redacción anterior, dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero y por la ley 14/2000, de 29 de diciembre (artículo 85):
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