Seguritecnia 334

SEGURITECNIA Octubre 2007 /oSNativa 175 d) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente. e) Constituir la fianza que se determine reglamentaria- mente a disposición de las autoridades españolas para atender a las responsabilidades que se deriven del funcio- namiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada. 3- A los efectos previstos en las letras d) y e) del apartado 2, se tendrán en cuenta los requisitos ya exigidos en el Es- tado Miembro de origen en lo referente a la suscripción del contrato de seguro de responsabilidad civil u otras garan- tías financieras, así como en lo relativo a la constitución de fianzas. 4-Las empresas de seguridad, tanto si son personas físicas como jurídicas, autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cual- quiera de los Estados Miembros de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econó- mico Europeo, habrán de inscribirse en el Registro de Em- presas de Seguridad que se lleva en el Ministerio del Inte- rior, a cuyo efecto deberán acreditar su condición de em- presas de seguridad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, en la forma que se determine re- glamentariamente. -La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la inscripción, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado. 6- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, a las empresas de seguridad que tengan por objeto exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como el asesoramiento y planifi- cación de actividades de seguridad, se las podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos incluidos en este articulo, cuando así se determine reglamentariamente. ArUicuMo 1-Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de per- sona jurídica, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación mercantil. 2-Las empresas a las que se refiere el apartado anterior estarán obligadas a comunicar al Ministerio del Interior todo cam- bio que se produzca en la titularidad de las acciones o parti- cipaciones y los que afectan a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación. 3-Asimismo, en igual plazo, deberán comunicar cualquier mo- dificación de sus Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de los órganos de administra- ción y dirección de las empresas. ArUÓcuMo 1-Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el per- sonal al que se refiere el articulo 1, apartado 2, de esta ley, ha- brá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización admi- nistrativa, en expediente que se instruirá a instancia del pro- pio interesado. 2-Para la obtención de la habilitación indicada en el apartado anterior, los aspirantes habrán de reunir los siguientes re- quisitos: a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Artículo 7. 1 1ara la prestación priWada de serWicios o actiWidades de seHuridad las empresas de seHuridad habrÈn de obtener la oportuna autori[ación administratiWa mediante su inscripción en un ReHistro Rue se lleWarÈ en el .inisterio del Interior a cuZo efecto deberÈn reunir los siHuientes reRuisitos a Constituirse como sociedad anónima sociedad de responsabilidad limitada sociedad anónima laboral o sociedad cooperatiWa teniendo como obKeto social eYclusiWo todos o al Huno de los serWicios o actiWidades a Rue se refiere el artículo 5 de la presente leZ b En todo caso las empresas de seHuridad Rue presten serWicios con personal de seHuridad deberÈn tener la nacionalidad de un Estado .iembro de la Unión Europea o de un Es tado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Real Decreto LeZ 2/1 c 1oseer un capital social en la cuantía mínima Rue se determine en ra[ón de su obKeto Z de su Èmbito HeoHrÈfico de actuación Rue no podrÈ ser inferior al establecido en la le Hislación sobre sociedades anónimas d El capital social habrÈ de estar totalmente desembolsado e inteHrado por títulos nominatiWos e Contar con los medios humanos de formación financieros materiales Z tÏcnicos Rue se determinen en ra[ón del obKeto social Z del Èmbito HeoHrÈfico de actuación En particu lar cuando las empresas de seHuridad prestaren serWicios para los Rue se precise el uso de armas habrÈn de adoptar las medidas Rue Haranticen su adecuada custodia utili [ación Z funcionamiento en la forma Rue se determine f 1restar las Harantías Rue se estable[can por Wía reHlamentaria en ra[ón de las circunstancias eYpresadas en el apartado anterior 2 No obstante a las empresas de seHuridad Rue tenHan por obKeto eYclusiWo la instalación o mantenimiento de aparatos dispositiWos Z sistemas de seHuridad así como el aseso ramiento Z planificación de actiWidades de seHuridad se las podrÈ eYimir reHlamentariamente del cumplimiento de alHuno de los reRuisitos eYiHidos en el apartado 1 del presente artículo 3 La pÏrdida de alHuno de los reRuisitos indicados producirÈ la cancelación de la inscripción Rue serÈ acordada por el .inistro del Interior en resolución motiWada dictada con au diencia del interesado Artículo 9. 1 Las empresas de seHuridad estarÈn obliHadas a comunicar al .inisterio del Interior todo cambio Rue se produ[ca en la titularidad de las acciones o participaciones Z los Rue afec ten a su capital social dentro de los Ruince días siHuientes a su modificación 2 Asimismo en iHual pla[o deberÈn comunicar cualRuier modificación de sus estatutos Z toda Wariación Rue sobreWenHa en la composición personal de sus órHanos de administra ción Z dirección

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