Seguritecnia 334
60 SEGURITECNIA Octubre 2007 S EG63*%A% E/ E /T*%A%ES ' */A/$*E3AS , a ley 23/1992, de seguridad privada intenta poner orden en la diversidad de figuras que, con recono- cimiento normativo o sin él venían prestando ser- vicios en este campo. El artículo 1.2 de la mencionada ley establece que el personal de seguridad privada está integrado por: los vi- gilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en las empresas de seguridad, los guardas particulares de campo y los detectives privados. Sobre esta base, -como manifiesta el profesor Manuel Izquierdo Carrasco-, el artículo 2 del Reglamento de Seguridad Privada, haciendo un uso de la más sutil “in- geniería normativa”, introduce ciertas novedades, algu- nas de ellas de más que dudosa legalidad”. Las novedades aparecen en el apartado segundo del ar- tículo mencionado cuando se establece que, a los efec- tos de habilitación y formación se consideraranyyy.. c) Los directores de seguridad como especialidad de los je- fes de seguridad. Ello supone la mención expresa y, en al- gún caso la introducción ad OoWo de, entre otras, la fi- gura del director de seguridad. El Reglamento de Seguridad Privada, R.D. 2364/94, configura a éstos como una modalidad de los jefes de se- guridad. Esto debería significar que, sin perjuicio de al- gunas especialidades en cuanto a sus funciones concre- tas y su formación, necesariamente tendría que serles aplicables el régimen sustantivo que la ley establece para los jefes de seguridad, en concreto, tienen que ser traba- jadores de una empresa de seguridad. La creación por el reglamento de esta figura ha pretendido precisamente lo contrario; son empleados de ciertas empresas que es- tán obligadas a crear un Departamento de Seguridad o que lo crean voluntariamente. No cabe, por tanto, confi- gurarlos como una modalidad de los jefes de seguridad y el reglamento no puede atribuirles unas funciones que la ley atribuye a aquellos. Los aspirantes a directores de seguridad, en lo relativo a su formación, han de cumplir con uno de los siguien- tes requisitos: Estar habilitado como jefe de seguridad. Criterio que evidencia la proximidad en las funciones que el regla- mento atribuye a unos y a otros. Acreditar el desempeño durante cinco años de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada y superar las correspondientes pruebas oficiales. Prima en este caso la experiencia que se exige sea en dirección o gestión, mientras que para los jefes de seguridad basta con haber desempeñado cualquier puesto. Estar en posesión de la titulación de seguridad reco- nocida a estos efectos por el Ministerio de +usticia e Interior. Funciones de los directores de seGuridad El artículo 96.2 del Reglamento impone la existencia de estos directores de seguridad en: En las empresas o entidades que constituyan, en vir- tud de disposición general o decisión gubernativa, de- partamento de seguridad. En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares de campo, y cuya duración prevista su- pere un año. Cuando así lo disponga la Dirección General de la Po- licía para los supuestos supraprovinciales o el Dele- gado del Gobierno de la provincia, atendiendo al volu- men de medios personales o materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la enti- dad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y grado de concentración del riesgo. ,a figura del director de seguridad y su evolución $irector de Seguridad de CaiXa 4arragona. ,icenciado en $erecHo Miguel ,ópez ,ópez
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