Seguritecnia 334
64 SEGURITECNIA Octubre 2007 S EG63*%A% E/ E /T*%A%ES ' */A/$*E3AS de seguridad en determinadas empresas, pretendiendo que amplíe su campo de actuación al mundo de las se- guridades antes apuntadas y pase de dirigir a gestionar, y ahí es donde aparece una nueva cuestión: ¿Los depar- tamentos que obliga a crear la normativa de seguridad privada deben ser tales o bien se deben transformar en áreas ante la aglutinación de funciones? O ni lo uno ni lo otro ¿Y si se convierten en unidades de gestión? Parece que cuando hablamos de departamento esta- mos tratando de una cuestión menor, circunscrita a la seguridad física. Si hablamos de área ya podemos pen- sar en una entidad mayor, en la que caben otras seguri- dades, la física y la lógica por lo menos y cuando habla- mos de unidades de gestión estamos hablando de una visión global, ahí cabe todo. La estructura organizativa se debe adecuar en todo caso al tipo de empresa de que se trate, no debe pri- mar la denominación sobre la labor que se desarrollo en cada caso. Los planes integrales en los que se definan los ries- gos y la manera de prevenirlos o minimizarlos supo- nen un coste económico permanente, pero estimada la cuenta de resultados, se puede decir que con saldo posi- tivo en primer lugar para los empleados propios, en se- gundo lugar para con los clientes y finalmente para la empresa. ,a potenciación de la profesionalidad La figura del director de seguridad surge de la norma- tiva de seguridad privada, pervive en razón a esa nor- mativa y ve ampliado su campo de actuación con los nuevos tipos delictivos que se generan. A estos riesgos, consecuencia de la posibilidad de delinquir, se unen los ocasionados por los accidentes, incidentes, malas prác- ticas, etc., debe adaptarse en todo momento a las cir- cunstancias sociales cambiantes que van a marcar su devenir, debe ser un órgano vivo de la empresa que anti- cipe los riesgos, y gestione las contingencias y debe estar inmerso en la estrategia de la compañía. En estos casos, la normativa general o interna de la propia empresa permite la actuación sin limitaciones del director de seguridad, mostrando el interés como un fac- tor clave para disparar los resultados de personas que producen a través de su talento y llegando por ese ca- mino de sumar ambas condiciones al máximo nivel de profesionalidad. Las grandes profesiones son aquellas que han logrado definir un producto propio, consolidar un espacio exclu- sivo de ejercicio profesional y manejar un cuerpo de co- nocimientos propio, asegurándose la legitimidad social. )ay que buscar una estrategia de comunicación que promueva la imagen de unos servicios complejos que contribuyen al bienestar general. Sin embargo, es en la normativa de seguridad, su norma básica, donde encuentra las más importantes li- mitaciones. Se acota de manera profusa su capacidad de decisión y de actuación, la administración es excesiva- mente intervencionista, encorsetando al director de se- guridad y relegándolo a una mera función de instru- mento de la administración. Se promueven por los organismos públicos planes de colaboración con el sector de la seguridad privada en los que se repiten palabras como “reforzar”, “potenciar”, “fa- cilitar” y “fomentar”, pero no se trazan las líneas de tra- bajo ni se articula la forma de hacerlo. Poco su puede adelantar con estos argumentos y mi propuesta va en el sentido de potenciar la figura del di- rector de seguridad, no desde la aplicación en la estruc- tura empresarial de nuevos órganos, nuevas ni nuevas denominaciones, sino desde la ampliación de sus capa- cidades. No todas las entidades son iguales, ni todas las oficinas tampoco. Las medidas a aplicar para evitar o minimizar los riesgos las conocen mejor los directores de seguridad, que los sufren, que cualquier otro órgano administrativo. Debe concederse a los directores de se- guridad mayor autonomía para que gestionen los ries- gos existentes en cada caso con las medidas que estimen oportunas dentro de las existentes, que no se sometan sus actuaciones a inspecciones previas, que se permita que realice sus funciones profesionalmente y caso que se compruebe que no ha sido así y que se ha vulnerado la normativa se pueda actuar en vía sancionadora. Defiendo pues la tesis de que el director de seguridad seguirá creciendo como persona y como profesional, no por que cambien las denominaciones de los órganos en que está encuadrado, ni porque se generen nuevos cam- pos de actuación, sino por que se le permita y se poten- cie su actuación, consecuente, mesurada, en suma, pro- fesional.
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