Seguritecnia 335

1 # $ $asI 83 SEGURITECNIA Noviembre 2007 5FYUPT EF /BDJPOFT 6OJEBT )a sido constante la preocupación de Naciones Unidas por el problema del terrorismo, que desde septiembre de 2001 ha permitido importantes avances en la adopción de estrategias globales. ✜ Convenio de Naciones Unidas de 1999: En 1999 las Naciones Unidas aprobaron el “Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo”, ratificado hoy por casi la totalidad de los Estados signatarios y que entró en vigor el 10 de abril de 2002. Conviene resaltar el concepto de “fi- nanciación del terrorismo” que se re- coge en su artículo 2: “Comete de- lito en el sentido del presente Con- venio quien por el medio que fuese, directa o indirectamente, ilícita y de- liberadamente, provea o recolecte fon- dos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utiliza- dos, en todo o en parte, para cometer cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hos- tilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a reali- zar un acto o abstenerse de hacerlo”. ✜ Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: Esta resolución, de 28 de septiembre, fue adoptada po- cos días después de los atentados de EE.UU. , estable- ciendo una serie de medidas encaminadas a combatir el terrorismo y abordando de forma directa y amplia la financiación del terrorismo al completar el Conve- nio de 1999. En ella se determina que todos los Estados preven- gan y repriman la financiación del terrorismo, exhor- tándoles a agilizar e intensificar el intercambio de in- formación. 3FDPNFOEBDJPOFT EFM ("'* El GAFI aprobó en octubre de 2001 ocho recomenda- ciones especiales para la prevención de la financiación del terrorismo que fueron añadidas a las cuarenta re- comendaciones para la prevención del blanqueo de ca- pitales. La finalidad de las ocho recomendaciones es ofrecer instrumentos eficaces para detección y prevención de operaciones que pudieran tener como objetivo la finan- ciación de actividades terroristas. -B %FDMBSBDJØO EF 8PMGTCFSH Se conoce como tal el acuerdo adoptado por un grupo de bancos de primera fila de diversos países en el año 2001 en la ciudad suiza de 8olfsberg y ampliado en el año 2002 para incluir la lucha con- tra la financiación del terrorismo. /PSNBT EF MB 6OJØO &VSPQFB La última Directiva 2005/60/CE sobre prevención del blanqueo de capitales in- cluye la financiación del terrorismo en- tre los propósitos para evitar que el sis- tema financiero, y otros sectores y acti- vidades, puedan ser utilizados con esta finalidad. La directiva entiende por “financiación del terrorismo” el “suministro o recogida de fondos, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizar- los, o con el conocimiento de que serán utilizados, ínte- gramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 1 a 4 de la Deci- sión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo”. Esta Decisión Marco señala en su artículo 1 que todos los Estados Miembros de la Unión Europea deben adop- tar las medidas necesarias para que se consideren delitos de terrorismo los actos intencionados enumerados en di- cho artículo, tipificados como delitos según los respecti- vos derechos nacionales que, por su naturaleza o su con- texto, puedan lesionar gravemente a un país o a una or- ganización internacional cuando su autor los cometa con el fin de: Intimidar gravemente a una población. Obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abs- tenerse de hacerlo. “5na forma particularmente eficaZ de combatir el terrorismo es atacar sus fuentes de financiación”

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