Seguritecnia 335

1 # $ $asI 84 SEGURITECNIA Noviembre 2007 Desestabilizar gravemente o destruir estructuras fun- damentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional. ,eGisLaCiØN esPa×oLa El 18 de enero de 2002, poco después de los atentados de EE.UU ., el Consejo de Ministros adoptó una resolución cuya finalidad era ejecutar la Resolución 1267/1999 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. económicos de las personas que cometan o intenten co- meter actos de terrorismo o participen en ellos o facili- ten su comisión”. La ley consta de nueve artículos y seis disposiciones adicionales, derogativas y finales. Los sujetos obligados son los mismos que los de la Ley 19/1993 y las obligacio- nes son similares. El órgano creado por la ley para coordinar y dirigir las actividades de prevención en esta materia, la Comisión de 7igilancia de Actividades de Financiación del Terro- rismo, utiliza los servicios de la Comisión de Prevención del #lanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, remitiendo respecto al régimen sancionador al Capí- tulo II de la Ley 19/1993. “Para lucHar contra la financiación del terrorismo se eXige la implicación de diferentes órganos de la Administración del Estado” La Ley 12/2003 prevé una serie de medidas para preve- nir la financiación del terrorismo, la posibilidad de blo- queo de las cuentas y activos de las personas o entida- des sobre las que recaigan indicios racionales de estar re- lacionadas con la financiación de actividades terroristas. Las entidades financieras y demás sujetos obligados una vez examinadas las operaciones potencialmente sospe- chosas deben comunicarlas a la Comisión de 7igilancia que crea la ley, de existir sospechas o indicios de su rela- ción con el terrorismo. .FEJEBT DPOUSB MBT BDUJWJEBEFT EF GJOBODJBDJØO EFM UF SSPSJTNP Para prevenir la financiación del terrorismo en la Ley 12/2003 se prevén determinadas medidas en relación con personas o entidades vinculadas a grupos u organi- zaciones terroristas: El bloqueo de cuentas, saldos y posiciones financieras. El bloqueo de las transacciones y movimientos de ca- pitales, aun ocasionales. De las operaciones de cobro, pago o transferencia. Prohibición de apertura de cuentas en entidades fi- nancieras o sus sucursales que operen en España en las que aparezcan como titulares, autorizados para operar o representantes, personas vinculados a activi- dades o grupos terroristas. El acuerdo del Consejo de Ministros prohibía la reali- zación de los movimientos de capitales y sus correspon- dientes operaciones de cobro, pago o transferencias que tuvieran como ordenante, emisor, beneficiario o destina- tario alguno de las personas, entidades u organizaciones relacionadas con el régimen talibán. ,eY En España la norma relevante en materia de prevención de la financiación del terrorismo es la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, complementada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, que modifica la Ley Orgánica 6/1995 del Poder Judicial y la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdic- ción Contencioso Administrativa. La Ley 12/2003, actualmente norma fundamental en la materia, hace referencia en su preámbulo a la Reso- lución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, que requiere de los Estados que “prevengan y repriman la financia- ción de los actos de terrorismo” y que a tal efecto con- gelen “los fondos y demás activos financieros o recursos

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