Seguritecnia 335

1 # $ $asI 86 SEGURITECNIA Noviembre 2007 &M CMPRVFP EF CJFOFT Z NPWJNJFOUPT El bloqueo de bienes y movimientos o la prohibición de apertura de cuentas no pueden ser efectuados de oficio por las entidades financieras, debe ser ordenado por la Comisión de 7igilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. El acuerdo de bloqueo puede adoptarse sin necesidad de previa audiencia del titular o titulares de las cuentas, posiciones o saldos cuando ello comprometa gravemente la efectividad de la medida o el interés público afectado. El acuerdo de bloqueo surtirá efecto por el tiempo que determine expresamente la Comisión de 7igilancia. 1FSTPOBT Z FOUJEBEFT PCMJHBEBT El Artículo 4 de la Ley 12/2003 concreta las Administra- ciones Públicas, las entidades de crédito y de seguros, las empresas de servicios de inversión y de sociedades gesto- ras, los establecimientos de cambio de moneda extran- jera, las entidades emisoras de dinero electrónico, las en- tidades gestoras de fondos de pensiones y las demás en- tidades y personas a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/1993. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4.1 de la ley, las entidades financieras y demás sujetos obligados están sometidos a: Colaborar con la Comisión de 7igilancia de las Acti- vidades de Financiación del Terrorismo. Llevar a cabo las medidas necesarias para hacer efec- tivo el bloqueo. /BLiGaCioNes En particular se establecen las siguientes obligaciones: a) Impedir cualquier acto u operación que suponga dis- posición de saldos y posiciones de cualquier tipo, di- nero, valores y demás instrumentos vinculados a mo- vimientos de capitales u operaciones de pago o trans- ferencia bloqueados, a excepción de aquellos por los que afluyan nuevos fondos y recursos a cuentas blo- queadas. b) Comunicar a la Comisión de 7igilancia cualquier tipo de ingreso que se pueda realizar a la cuenta blo- queada, sin perjuicio de realizar la operación. c) Examinar con especial atención cualquier operación que, por su cuantía o su naturaleza, puede estar parti- cularmente relacionada con la financiación del terro- rismo. d) Comunicar a la Comisión de 7igilancia, por inicia- tiva propia, cualquier hecho u operación respecto del que existan indicios racionales de que está relacio- nado con la financiación de actividades terroristas, así como cualquier solicitud o petición que reciban en la que el ordenante, emisor, titular, beneficiario o desti- natario sea una persona o entidad vinculada a organi- zaciones terroristas o exista algún indicio racional de que está relacionado con ellos, o respecto a las que la Comisión de 7igilancia haya adoptado alguna medida. e) Facilitar a la citada Comisión la información que ésta requiera para el ejercicio de sus competencias. f) Abstenerse de ejecutar cualquier operación de las se- ñaladas en el párrafo d) sin haber efectuado previa- mente la comunicación prevista en aquel. g) No revelar ni al cliente ni a terceros que se ha trans- mitido información a la Comisión de 7igilancia o que se está examinando alguna operación en los términos del párrafo c). h) Establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación, a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con personas o entidades vinculadas a organizaciones terroristas. Debe hacerse notar que la ley establece que, en todo caso, las personas y entidades obligadas están sujetas al cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y a los de- más deberes que sean de aplicación de acuerdo con lo se- ñalado en la Ley 19/1993 de prevención del blanqueo de capitales. -B $PNJTJØO EF 7JHJMBODJB EF MBT "DUJWJEBEFT EF 'J OBODJBDJØO EFM 5FSSPSJTNP La Ley 12/2003 creó la Comisión de 7igilancia de Activi- dades de Financiación del Terrorismo como órgano com- petente en la materia, con la facultad de acordar el blo- queo de cuentas, bienes o movimientos o la prohibición de apertura de cuentas en los casos y formas que señala su artículo 2.

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