Seguritecnia 335
1 # $ $asI 87 SEGURITECNIA Noviembre 2007 La comisión quedó adscrita al Ministerio del Interior y presidida por el secretario de Estado de Seguridad for- mando parte de la misma un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el fiscal general del Estado, un re- presentante de los ministerios de Justicia, Interior y Eco- nomía y )acienda y el director del SEP#LAC que ostenta la Secretaría de la Comisión. Es con el apoyo del SEP#LAC como está previsto que la comisión ejerza sus competencias, así como que los sujetos obligados remitan a través de él la información. España no permanece ajena a ambas problemáti- cas, muy al contrario, ya en el año 1993 se promulga la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de Prevención del #lanqueo de Capitales y año y medio después se desa- rrolla reglamentariamente mediante el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. En cuanto a prevenir la financiación del terrorismo se promulga la Ley 12/2003, norma fundamental en esta materia. Por lo que respecta a prevenir el blanqueo de capita- les se va adaptando nuestra legislación a la normativa comunitaria publicándose diferentes órdenes ministe- riales que permiten mejorar la eficacia en la aplicación de la ley. Sin embargo, llama a la atención que en lo que se re- fiere a la lucha contra la financiación del terrorismo, una vez promulgada la Ley 12/2003, ésta hasta la fecha no se haya desarrollado reglamentariamente. )ay que tener presente que en su primera disposición final “se habilita al Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, apruebe las disposiciones reglamentarias para su ejecución y de- sarrollo, especialmente en materia de funcionamiento y régimen jurídico de adopción de acuerdos por parte de la Comisión de 7igilancia”, así como en la creación de otros servicios de apoyo cuya posibilidad se contempla reglamentariamente. Sin embargo, transcurridos dos años y medio, el obli- gado desarrollo reglamentario no se ha producido. No cabe la menor duda que debe valorarse como muy importante el esfuerzo que España realiza para preve- nir y combatir el blanqueo de capitales, no podía ser de otra manera y, también, la financiación del terrorismo. Pero entendemos que si importante es luchar contra el blanqueo, resulta de todo punto necesario que, con la mayor brevedad, el Gobierno Español desarrolle regla- mentariamente la Ley 12/2003, de 21 de mayo, sobre prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. : para finalizar, dejar constancia del esfuerzo que en España vienen realizando en los últimos años, tanto los sujetos obligados en ambas leyes como las Fuerzas de Seguridad del Estado e Instituciones, para combatir las lacras sociales que constituyen el blanqueo de capita- les y la financiación del terrorismo. Nuestro reconoci- miento y felicitación. “Espa×a realiZa un gran esfuerZo para prevenir Y combatir el blanQueo de capitales” 0USPT »SHBOPT Z 0SHBOJTNPT PCMJHBEPT Como demostración de la voluntad existente en España para luchar contra la financiación del terrorismo se exige la implicación de diferentes órganos de la Administra- ción del Estado competentes en materia económica y fi- nanciera. Así, el artículo 8 de la ley se refiere a la administración tributaria, las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, el #anco de España, la Comisión Nacional del Mercado de 7alores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y con carácter general a los demás órganos y organismos con competencias su- pervisoras en materia financiera. A todos ellos se les impone la obligación de ceder los datos de carácter permanente y la información que hu- bieren obtenido en el ejercicio de sus funciones a la Co- misión de 7igilancia. #oMeNTario resuMeN Como hemos expuesto, a lo largo de 1990 todos los or- ganismos internacionales van a preocuparse del fenó- meno del blanqueo de capitales, surgiendo toda una se- rie de textos, declaraciones, normativas y leyes en los di- ferentes Estados. Simultáneamente se inicia la lucha contra la finan- ciación del terrorismo y ya la Directiva Comunitaria 2005/60/Ce lo incluye como un objetivo primordial.
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