Seguritecnia 337
P.B.C. Cash 126 SEGURITECNIA Enero 2008 las operaciones incluidas hayan de estar necesariamente vinculadas al mismo. En este sentido, además de indicadores o pautas de comportamiento sospechosas, se ofrecen ejemplos de operaciones susceptibles de estar particularmente vin- culadas con el blanqueo de capitales, a efectos de que sean tenidos en cuenta por los sujetos que ejerzan di- chas actividades a la hora de elaborar su propia re- lación de operaciones , de conformidad con lo pre- visto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley 19/1993 de 28 de diciembre sobre determi- nadas medidas de prevención del blanqueo de capita- les, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de ju- nio y modificado por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero. Estos catálogos se han desarrollado de forma particu- larizada para los diferentes tipos de sujetos, atendiendo a las peculiaridades de su actividad. En concreto, exis- ten Catálogos de Operaciones de Riesgo para los si- guientes sectores: entidades de crédito, seguros, inmo- biliarias, casinos, sociedades y agencias de valores y so- ciedades gestoras de fondos de inversión, profesionales (abogados, auditores, contables, procuradores...), remi- sores de fondos y casas de cambio de moneda y com- praventa de obras de arte, antigüedades, joyas y piedras preciosas y numismática. Expuesto lo anterior y volviendo al examen del ex- perto externo, en su informe debe describir, valorar la eficacia operativa, detectar deficiencias y proponer rec- tificaciones o mejoras en relación con: a) Relación de operaciones susceptibles de estar parti- cularmente vinculadas con el blanqueo de capitales en las diferentes áreas de negocio del sujeto obligado y su procedimiento de difusión. b) Funcionamiento , en su caso, de la aplicación infor- mática , con referencia expresa a las personas encar- gadas de la misma y al manual de funcionamiento de la aplicación, indicando al menos: 1. Sistemas de alertas y umbrales de riesgo definidos. 2. Sistemas de elaboración de perfiles de comporta- miento. 3. Informes disponibles para su análisis posterior. 4. Acceso a otras aplicaciones informáticas de la enti- dad que contengan información relevante desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capi- tales. c) Procedimiento interno de comunicación de ope- raciones sospechosas por parte del personal y di- rectivos al órgano de control interno: formulario in- terno y canales para realizar la comunicación; infor- mación al personal y directivos del curso dado a la comunicación. Con respecto al proyecto de modelo de informe, la Or- den ha incorporado que el experto externo debe verificar los sistemas de registro y seguimiento , que no se in- cluían anteriormente. Debemos señalar que en aquellos casos en que un di- rectivo o empleado del sujeto obligado hubiera comuni- cado al órgano de control interno de éste alguna opera- ción sospechosa que hubiera conocido en el ejercicio de sus funciones, y dicho órgano no le hubiera informado posteriormente del curso dado a la comunicación, podrá comunicar directamente dicha operación al Servicio Eje- cutivo. De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento, los di- rectivos y empleados deben comunicar al órgano de con- trol interno, y éste analizar y comunicar si procede, al Servicio Ejecutivo. De la decisión tomada a este respecto (comunicación o no al Servicio Ejecutivo), debe informar al directivo o empleado comunicante. 6. Análisis de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales Según el Art. 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, los órganos de control interno y comunicación tienen como misión analizar , controlar y comunicar al Servicio Eje- cutivo toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blan- queo de capitales, por los procedimientos establecidos de acuerdo con los artículos 11 y 13. A tal efecto, los sujetos obligados adoptarán las medi- das necesarias para que el referido órgano u órganos es- tén dotados de los medios humanos, materiales, técni- cos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones. El Art. 11 del Reglamento establece que los sujetos obligados que sean, bien personas jurídicas bien estable- cimientos o empresarios individuales, cuyo número de
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