Seguritecnia 338
Normativa 282 SEGURITECNIA Febrero 2008 E l Consejo de Ministros ha aprobado un Real De- creto por el que se modifican algunos artículos del Reglamento de Seguridad Privada para adap- tarlos plenamente a la normativa de la Unión Europea. Con esta reforma se ejecutará por completo la senten- cia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Euro- peas, de 26 de enero de 2006, que exigía una reforma de dichas normas para adaptarlas a los criterios de liber- tad de establecimiento y libre prestación de servicios en el marco de la Unión Europea. Previamente ya se había reformado, mediante un Real Decreto Ley de 14 de sep- tiembre de 2007, la Ley de Seguridad Privada de 1992. Entres las principales novedades que recoge el Real Decreto destacan las siguientes: ➠ Se suprime el requisito de que las empresas de segu- ridad deban adoptar necesariamente la forma socie- taria y, en consecuencia, el de disponer de un capital social mínimo. Por tanto, las empresas de seguridad podrán revestir la forma de persona física o de per- sona jurídica. ➠ Se establece la obligación de todas las empresas de seguridad que quieran prestar servicios de seguri- dad privada en España, sea cual sea el Estado en que hayan sido autorizadas o habilitadas, de inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad que se lleva en el Ministerio del Interior. Para ello, se tendrán en cuenta, y no se exigirán nuevamente, los requisitos ya acreditados o cumplimentados por las empresas de seguridad en otros Estados miembros o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, como los relativos a fianzas y seguros de responsabi- lidad civil. ➠ Los nacionales de dichos Estados que ya cuenten con habilitaciones o autorizaciones expedidas por la au- toridades competentes de alguno de los mismos no necesitarán obtener otra nueva en nuestro país, aun- que las autoridades españolas verificarán que cum- ple con todos los requisitos exigidos por la norma- tiva española para prestar servicios de seguridad pri- vada en España. ➠ Se suprime la exigencia de que las empresas de seguri- dad privada cuenten con una plantilla mínima de per- sonal, salvo para aquellas dedicadas a las actividades de custodia, depósito y transporte de explosivos. Modificado el reglamento de seguridad privada El texto completo de la norma lo puede consultar en el CD que se adjunta, en la página 17 Por fin, publicado el nuevo Reglamento de la LOPD T ras mucho tiempo de espera, el Consejo de Mi- nistros aprobó por fin el pasado 21 de diciembre el tan esperado nuevo Reglamento de Desarro- llo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, más conocida como Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD). La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 1720/2007 se ha hecho pública el 19 de enero de 2008. Este reglamento aporta claridad jurídica y adecuación de la aplicación de una norma de carácter general a rea- lidades actuales, muy concretas y muy cambiantes, como por ejemplo los campos de desarrollo tecnológico. La aplicación del Reglamento de la LOPD (que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE), afecta a ciudadanos, empresas, instituciones públicas, colegios profesionales, Administración Pública en todos sus niveles (local, regional y central), universidades, or- ganizaciones civiles y sociales, etc. Las novedades más destacables de la nueva norma son: ➠ Endurecimiento de medidas para garantizar la seguri- dad en la obtención de datos de menores (no se esta- blecía previsión anterior respecto de este punto). Así, queda prohibido recabar y tratar datos de menores de 14 años, sin el consentimiento de sus padres, así como de los mayores de 14 años en los casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titula- res de la patria potestad o tutela. ➠ Por primera vez, los ficheros que contengan datos de- rivados de actos de violencia de género se incluyen dentro de las medidas de seguridad de nivel alto. ➠ Se aporta un conjunto de definiciones clarificadoras que ayudan al correcto entendimiento de la norma, en el que aparecen términos nuevos como el de respon- sable del fichero o del tratamiento. ➠ Acentuación y cambios respecto a los ficheros so- bre solvencia patrimonial y crédito, así como para los tratamientos para actividades de publicidad y pros- pección comercial. La norma especifica los requisi- tos para la inclusión de los datos, en cuanto al primer caso, y hace hincapié en los datos de los ficheros co- munes de exclusión del envío de comunicaciones co- merciales (listas Robinson). ➠ Se incluye la obligación de identificación y autentica- ción del responsable del fichero o tratamiento. El texto completo de la norma lo puede consultar en el CD que se adjunta, en la página 17
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